SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 14/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 251
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 19 Derogada/o.

Artículo 2

 El incumplimiento de la presente obligación, determinará la aplicación
por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil
Unidades Indexadas) y una multa máxima de 20.000.000 UI (veinte millones
de Unidades Indexadas) según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley
Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004.
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