Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 19.
Artículo 2
El incumplimiento de la presente obligación, determinará la aplicación
por parte del Poder Ejecutivo de una multa mínima de 1.000 UI (mil
Unidades Indexadas) y una multa máxima de 20.000.000 UI (veinte millones
de Unidades Indexadas) según lo establecido por el Artículo 2º de la Ley
Nº 17.835 de 23 de setiembre de 2004.