SISTEMA DE PREVENCION Y CONTROL DEL LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO




Promulgación: 07/08/2006
Publicación: 14/08/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 251
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.835 de 23/09/2004 artículo 19 Derogada/o.

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo precedente, constatado el
incumplimiento de la obligación, ya sea por omisión de declarar o por
falta de fidelidad en la declaración, la Dirección Nacional de Aduanas
elevará los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas, a efectos
de que previo informe de la Unidad de Información y Análisis Financiero
(UIAF) del Banco Central del Uruguay, el Poder Ejecutivo proceda a la
aplicación de la multa correspondiente.
Referencias al artículo
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