APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE




Promulgación: 19/08/2013
Publicación: 11/09/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 462
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a
aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo
dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la
Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.

II) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los
principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de
las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.

III) que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente presenta la nueva estructura organizativa y de puestos de
trabajo;

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta
a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;

II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;

III) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los
créditos del Inciso con los asignados para los Incisos 2 al 15, por el
artículo 753 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.

V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio
de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y a los artículos 6 de la Ley N°
17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7
de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley
N° 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre
de 2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y
de puestos de trabajo del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente" que se incluye en los Anexos I, II y III
(*), los que se consideran parte integrante de este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   La estructura que se aprueba corresponde a la situación al 30 de abril
de 2013 y será ajustada teniendo en cuenta las modificaciones que por
disposiciones legales o reglamentarias se produzcan desde esa fecha hasta
la vigencia del presente Decreto. Esta se incluye en el Anexo II.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de -
con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el
artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y
modificativos, que serán provistos al amparo del artículo 5 de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.

Artículo 4

   Apruébese una compensación especial para los funcionarios de carrera,
titulares de cargos de los escalafones A, B, C, D, E y F con el propósito
de alcanzar los niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y
financiación, expresados en la siguiente tabla y con las condiciones
establecidas en los artículos 4° y 5°.

                                                             Nivel
                                                          retributivo
Escalafón                                  Grado           por 40 hs.
                                                           semanales
                                                           efectivas
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            4 a 7            30.906
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            8 a 11           32.915
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           12 a 14           34.231
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           15                35.604
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           16                40.393
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            3 a 6            26.198
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL            7 a 10           27.508
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           11                28.334
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           12                29.109
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           13                30.480
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           14                32.054
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL           15                33.838
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 1 a 5            20.671
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 6 a 8            21.703
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                 9                22.236
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                10                23.249
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                11                24.419
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                12                25.617
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                13                26.988
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO                14                28.562
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                  1 a 5            22.313
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                  6 a 9            23.428
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                 10                24.014
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                 11                24.149
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                 12                25.617
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                 13                26.988
D - PERSONAL ESPECIALIZADO                 14                28.562
E - PERSONAL DE OFICIOS                     1 a 4            19.705
E - PERSONAL DE OFICIOS                     5 a 8            20.592
E - PERSONAL DE OFICIOS                     9                21.107
E - PERSONAL DE OFICIOS                    10                21.793
E - PERSONAL DE OFICIOS                    11                22.962
E - PERSONAL DE OFICIOS                    12                24.161
E - PERSONAL DE OFICIOS                    13                25.532
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        1 a 3            18.425
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        4 a 6            18.885
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        7                19.169
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        8                19.906
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES        9                20.779
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES       10                21.793

Los valores establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de ocho
horas diarias de labor y cuarenta horas semanales. Para quienes estén
autorizados a cumplir con una carga horaria menor, los valores serán
proporcionales a las horas autorizadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 5

   Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos
retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las
partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la
antigüedad, la prima por quebranto de caja y la compensación especial
correspondiente al Objeto del Gasto 042.511.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.

Artículo 6

   En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados
percibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la
diferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la
retribución total computada de la forma definida en el artículo 5°.

Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total
del titular del cargo sea inferior al valor establecido.

Artículo 7

   Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos mensuales para el
personal contratado que ingrese al grado mínimo bajo el régimen provisorio
previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
con las modificaciones realizadas por el artículo 4 de la Ley N° 18.996 de
7 de noviembre de 2012

                                               Nivel
  Escalafón                           Grado     retributivo
                                                 8 horas
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL        4         29.575
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL        3         25.435
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO             1         19.780
D - PERSONAL ESPECIALIZADO              1         21.875
E - PERSONAL DE OFICIOS                 1         18.856
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES    1         17.975

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre del 2012.

Artículo 8

   Fíjanse, los siguientes niveles retributivos máximos mensuales por
todo concepto y financiación con las excepciones establecidas en el
artículo 9° para quienes sean asignados a desempeñar funciones
transitorias según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de
noviembre de 2011

Nivel Organizacional     Categoría     Nivel retributivo
Departamento                A               29.620
                            B               39.100
                            C               48.472
División                    A               39.100
                            B               48.472
                            C               56.364
Área                                        75.746

Los máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio
efectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos
funcionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban
por su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su
nivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se
encuentre en ejercicio de la función.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 9

   Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos
retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las
partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la
antigüedad y la prima por quebranto de caja

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 10.

Artículo 10

   En los casos que corresponda, quienes hayan sido designados para
ejercer las mencionadas funciones transitorias percibirán una
compensación especial por la diferencia entre los valores de la tabla
del artículo 8° y la retribución total computada de la forma definida en
el artículo 9°.

Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total de
quien haya sido designado a ejercer las mencionadas funciones transitorias
sea inferior al valor establecido.

Artículo 11

   Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1°
de enero de 2013 y se ajustarán con los incrementos salariales generales
que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles de la
Administración Central.

Artículo 12

   Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los
créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 13

   Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido
en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 14

   Derógase el Decreto N° 434/008 de 9 de setiembre de 2008.

Artículo 15

   Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

JOSÉ MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO
Ayuda