APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE PUESTOS
DE TRABAJO DEL MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Fíjanse los siguientes niveles retributivos máximos mensuales para el
personal contratado que ingrese al grado mínimo bajo el régimen provisorio
previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010
con las modificaciones realizadas por el artículo 4 de la Ley N° 18.996 de
7 de noviembre de 2012
Nivel
Escalafón Grado retributivo
8 horas
A - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 4 29.575
B - PERSONAL TECNICO PROFESIONAL 3 25.435
C - PERSONAL ADMINISTRATIVO 1 19.780
D - PERSONAL ESPECIALIZADO 1 21.875
E - PERSONAL DE OFICIOS 1 18.856
F - PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES 1 17.975
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7
de noviembre del 2012.