INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 El incremento autorizado por el inciso primero del artículo precedente no
podrá ser superiores al que resulte de incrementar en 0,29% (cero con
veintinueve por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de
acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 190/014 de 30 de junio de 2014.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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