Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:
a)en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800,00
(ochocientos pesos uruguayos).
b)el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto, se encuentren entre los $ 600,00 (seiscientos pesos
uruguayos) y los $ 800,00 (ochocientos pesos uruguayos), no podrá ser
superior al que resulte de incrementar en 0,18% (cero con dieciocho
por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo
a lo establecido en el Decreto N° 190/014 de 30 de junio de 2014. El
valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.