INCREMENTO DE LA CUOTA MUTUAL DE SOCIEDADES MEDICAS. JULIO 2014




Promulgación: 02/09/2014
Publicación: 10/09/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2014
  •    Página: 400
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Sin perjuicio de lo expuesto en el artículo precedente, se establece que:

    a)en ningún caso las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
      podrán tener valores de tasas moderadoras que superen los $ 800,00
     (ochocientos pesos uruguayos).

   b)el incremento autorizado para los valores vigentes de tasas
     moderadoras que, a la fecha de entrada en vigencia del presente
     Decreto, se encuentren entre los $ 600,00 (seiscientos pesos
     uruguayos) y los $ 800,00 (ochocientos pesos uruguayos), no podrá ser
     superior al que resulte de incrementar en 0,18% (cero con dieciocho
     por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo
     a lo establecido en el Decreto N° 190/014 de 30 de junio de 2014. El
     valor resultante de aplicar el incremento autorizado no podrá superar
     la cifra señalada en el literal a) del presente artículo.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13.
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