COMERCIO EXTERIOR. EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS




Promulgación: 29/05/1969
Publicación: 03/06/1969

Resumen:

Exonérase por el término de un año del pago de derechos aduaneros, adicionales, tributos, etc., a las importaciones de reproductores
ovinos de pedigree, en las condiciones que se establecen.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
      Decreto Nº 630/971 Derogada/o de 30/09/1971 artículo 1,
      Decreto Nº 359/970 de 30/07/1970 artículo 1.


		
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