Exonérase por el término de un año del pago de derechos aduaneros, adicionales, tributos, etc., a las importaciones de reproductores ovinos de pedigree, en las condiciones que se establecen.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas): Decreto Nº 630/971de 30/09/1971 artículo 1, Decreto Nº 359/970 de 30/07/1970 artículo 1.