CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL ESTADO MAYOR
Artículo 11
El Estado Mayor de la Dirección de Seguridad, es el órgano asesor del
Comando y Coordinador de la ejecución de los planes aprobados por éste, en
las actividades de: Personal, información, Operaciones y Logística
tendientes a lograr el mejor empleo de los medios de la misma.
Es asimismo, el órgano normal para la tramitación de las decisiones del
Comando.