Visto: el proyecto elevado por la Jefatura de Policía de Montevideo,
modificativo del decreto 810/971, de 7 de diciembre de 1971, que
reglamente la Dirección de Seguridad de dicha Jefatura.
Considerando: que el nuevo texto contempla todas las necesidades de dicha Dirección no solamente las de carácter general, sino también los cometidos específicos de todos los grados y cargos, de quienes la integran.
Que además se crean nuevas dependencias para asegurar así su mejor
desenvolvimiento.
Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,
El Presidente de la República
DECRETA:
CAPITULO I - NATURALEZA DEL ORGANISMO Y SUS DEPENDENCIAS
La Dirección de Seguridad es un Organismo de Policía Ejecutiva,
dependiente de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva del
Departamento de Montevideo, cuya misión esencial es el mantenimiento del
orden público. (*)
El Comando de la Dirección de Seguridad estará integrado por dos Oficiales
Superiores de Policía Ejecutiva de grado no inferior a Inspector, quienes
ocuparán la Dirección y Subdirección respectivamente.
Estarán directamente subordinadas del Comando de la Dirección las
siguientes dependencias:
A) Estado Mayor;
B) Departamento de Relaciones Públicas,
C) Ayudantía.
La Inspección General estará integrada por las siguientes dependencias:
A) Cuerpo de Inspectores;
B) Inspecciones de Zonas;
C) Despacho General;
D) Departamento de Instrucción;
E) Comisarías Seccionales. (*)
Los Servicios Anexos son aquellas Unidades operativas, que en razón de sus
cometidos, están directamente subordinadas al Comando de la Dirección y se
integran con las siguientes dependencias:
A) Departamento de Operaciones Especiales;
B) Departamento de Menores;
C) Departamento de Servicios Contratados;
D) Bases de Operaciones Auxiliares.
CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION
La Dirección de Seguridad tendrá como cometidos generales los siguientes:
A) La defensa y protección de la persona y la propiedad, mediante la
prevención y represión del delito, la infracción y la contravención;
B) La seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las
instituciones políticas;
C) Hará efectivas las garantías que disponen la Constitución y las leyes
del país, vigilando su cumplimiento. (*)
La coordinación con las otras Direcciones, en los cometidos a que alude el
artículo anterior, será establecida por la Dirección de Coordinación
Ejecutiva.
El Comando de la Dirección de Seguridad, tendrá como cometidos
primordiales, dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades
de las dependencias que integran la Dirección.
El Estado Mayor de la Dirección de Seguridad, es el órgano asesor del
Comando y Coordinador de la ejecución de los planes aprobados por éste, en
las actividades de: Personal, información, Operaciones y Logística
tendientes a lograr el mejor empleo de los medios de la misma.
Es asimismo, el órgano normal para la tramitación de las decisiones del
Comando.
Estará comandado por un Oficial de Estado Mayor, de grado no inferior a
Comisario Inspector, estando sus Secciones, a cargo de Oficiales de Estado
Mayor, todos ellos de los cuadros de Policía Ejecutiva.
Las Secciones del Estado Mayor de Seguridad, cumplirán a nivel de
Dirección, cometidos equivalentes a los establecidos para las Secciones
del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Montevideo.
El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa, es el órgano asesor de la
Dirección de Seguridad, sobre este particular y tendrá a su cargo las
tareas de Relaciones Internas, Externas y a nivel de la Prensa en general
en representación del Comando de la Dirección de quien dependerá
directamente.
Será dirigido por un Oficial de Policía Ejecutiva, quien será responsable
del funcionamiento de la misma, dentro de los lineamientos de trabajo
emanados del Comando de la Dirección y además será el ayudante personal
del señor Subdirector.
La Ayudantía, que comprende la Secretaría, la Mesa de Trámites, la Mesa de
Archivo y Mesa de Comunicaciones, estará a cargo de un Oficial Jefe de la
Policía Ejecutiva, quien dependerá directamente del Comando de la
Dirección, y además será el ayudante personal del señor Director.
Serán cometidos de la Secretaría los siguientes:
A) Confeccionar las partes de novedades diarias solicitados por el
Comando de la Dirección.
B) Llevar el registro completo de los señores Oficiales y Personal
Subalterno de la Dirección.
C) Atender los asuntos que le asigne el Comando de la Dirección.
Serán cometidos de la Mesa de Trámites los siguientes:
A) Recibir, diligenciar y tramitar los asuntos de competencia de la
Dirección.
B) Confeccionar las relaciones de actos públicos.
C) Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las
actividades de la Dirección y los índices pertinentes.
D) Recibir y tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de
la Dirección.
E) Otras tareas que le encomiende el Comando de la Dirección.
Serán cometidos de la Mesa de Archivo los siguientes:
A) Archivar los expedientes resueltos, confeccionando los índices
pertinentes.
B) Archivar las notas, circulares, boletines, etc., que lleguen o se
emitan en la Dirección, con los índices pertinentes.
C) Comunicar y documentar los traslados de los funcionarios de la
Dirección.
D) Archivar aquellos expedientes ordenados por el Comando de la
Dirección.
Serán cometidos de la Mesa de Comunicaciones los siguientes:
A) Recibir las novedades provenientes de la Mesa Central de Operaciones
y aquellos de personal de las dependencias de la Dirección.
B) Comunicar las novedades recibidas a las dependencias que
correspondan.
C) Recibir y despachar la correspondencia de la Dirección de Seguridad,
a cuyos efectos llevará las libretas de control que sean necesarias.
Los cometidos de la Inspección General serán los siguientes:
A) Contralorear en todos los aspectos de la función policial, los
servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la
Dirección. Se entenderá por servicio ordinario el que cada Comisaría
Seccional presta en su jurisdicción, y por servicios extraordinario,
el que responda a un fin determinado de carácter transitorio y que no
puede escapar a los límites Seccionales.
B) Fiscalizar los servicios de seguridad de las Comisarías Seccionales,
los servicios de calle, formaciones y relevos de turno, como asimismo
todo el movimiento ejecutivo.
C) Fiscalizar los dispositivos conjuntos de las Comisarías Seccionales
(operativos control de vehículos, espectáculos, reuniones públicas,
etc.).
D) Enterar en los problemas de carácter disciplinario y de servicio
adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la
Dirección en los casos que corresponda.
E) Controlar el trabajo administrativo de las Comisarías Seccionales que
se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles
que considere oportunos. (*)
El Cuerpo de Inspectores estará integrado por Inspectores y Comisarios
Inspectores de Policía Ejecutiva, en el número que determine el Comando de
la Dirección. (*)
Serán cometidos del Cuerpo de Inspectores secundar a la Jefatura de la
Inspección General en el cumplimiento de los incisos A), B) y C) del
artículo 23º del presente Reglamento, debiendo ajustarse a las siguientes
disposiciones:
A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales del Departamento de
Montevideo, en forma permanente y continuada, siguiente las
directivas impartidas por la Jefatura de la Inspección General.
B) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
motivo del cumplimiento de su misión específica.
C) Supervisar todos aquellos procedimientos de importancia ocurridos
dentro de los límites departamentales en que tuvieran actuación las
Comisarías Seccionales, dando cuenta a la Inspección General de las
órdenes que hubiere dispuesto.(*)
A los efectos del contralor administrativo la Inspección General estará
organizada en tres Inspecciones de Zona, de acuerdo a la siguiente
distribución:
1ª Zona: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10º, 25ª y 26ª.
2ª Zona: 8ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 27ª.
3ª Zona: 2ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23º, 24ª y 28ª.
El número de Zonas, así como su composición, podrá modificarse si las
necesidades del servicio lo requieren, a propuesta de la Jefatura de
Policía de Montevideo y por resolución del Ministerio del Interior.(*)
Cada una de las Inspecciones de Zona estará a cargo de un Comisario
Inspector de Policía Ejecutiva los que por razones de ordenamiento
orgánico, no podrán ser Superiores en las Jerarquías Accidental y
Extraordinarias de los que integran el Cuerpo de Inspectores.(*)
Serán cometidos de las Inspecciones de Zona secundar al Comando de la
Inspección General en el cumplimiento del Inciso E) del artículo 23º del
presente Reglamento de acuerdo a las siguientes disposiciones:
A) Inspeccionar las Comisarías Seccionales de su Zona en forma
periódica.
B) Dar cuentas a la Inspección General de las Inspecciones realizadas y
de sus resultados labrando acta que será elevada a la misma en cada
caso.
C) Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
motivo del cumplimiento de su misión específica. (*)
Las inspecciones a que alude el artículo anterior, abarcarán los
siguientes aspectos:
A) Estado y conservación de los libros, libretas y demás documentos.
B) Controlar los valores fiscalizando que hayan hecho los movimientos
en el tiempo y forma que corresponda de acuerdo a derecho o a las
órdenes que se hayan impartido, y que existan los formularios de
valores a los efectos de la expedición de los documentos que se
requieran.
C) Controlar la higiene, conservación y mantenimiento de los locales
que ocupan las dependencias, cualquiera sea su destino, así como los
medios que se requieran para su funcionamiento.
D) Contralor de las construcciones y reparaciones de los locales
policiales a efectos de conocer su estado, marcha de los trabajos que
se realicen y necesidades para llevarlos a cabo.
E) Contralorear los bienes, muebles, equipos y demás útiles que estén a
disposición de las Comisarías Seccionales, tomando las medidas
pertinentes para que se mantengan habilitados para el servicio.
F) Fiscalizar los Destacamentos y Kioscos que hubieren en la zona a su
cargo, procurando que se mantengan habilitados para el servicio.
G) Adoptar las previsiones del caso, para que, cuando se disponga
acuartelamiento o retén, los locales dispuestos se encuentren en
condiciones de albergar al personal. Asimismo se preocuparán del
abastecimiento de éste en coordinación con el Estado Mayor de la
Dirección.(*)
Serán cometidos del Despacho General los siguientes:
A) Recibir, diligenciar y tramitar la correspondencia de la Inspección
General.
B) Tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de las
dependencias subordinadas a la Inspección General.
C) Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las
actividades de la Inspección General con los índices pertinentes.
D) Centralizar la labor burocrática de las Inspecciones de Zona.
E) Tramitar y resolver los asuntos relativos a los procedimientos en
que intervengan funcionarios policiales dependientes de la Inspección
General que hubieren incurrido en falta grave, como asimismo aquellos
que se refieren a accidentes de cualquier clase de los funcionarios
policiales, que generen licencia que aleje a los mismos del servicio.
F) Tramitar los asuntos relativos a los procedimientos realizados por
las Comisarías Seccionales, en que pudiera surgir responsabilidad
administrativa por parte de funcionarios policiales de cualquier
dependencia.
G) Registrar y diligenciar los expedientes de licencias y sanciones de
los funcionarios de la Inspección General.(*)
El Departamento de Instrucción será comandado por un Oficial Jefe con los
Oficiales Subalternos y personal subalterno en el número que establezca la
Jefatura de la Inspección General, todos ellos de los cuadros de Policía
Ejecutiva.(*)
Serán cometidos del Departamento de Instrucción los siguientes:
A) Conservar el grado de instrucción del personal de la Dirección de
Seguridad necesario para el mantenimiento de la disciplina y de la
función en general.
B) Poner en práctica los planes de instrucción emanados del Estado Mayor
de la Dirección de Seguridad.
C) Evaluar el grado de asimilación del personal, y proponer las
modificaciones que considere necesarias para el mejor adiestramiento
del mismo.
D) Coordinar con el Estado Mayor de la Dirección, la forma y el lugar
donde se llevarán a cabo las instrucciones.(*)
Las Comisarías Seccionales estarán a cargo de un Oficial Jefe -
Comisario o Comisario Inspector- de Policía Ejecutiva quien tendrá
bajo su responsabilidad los medios personales y materiales que
correspondan a su circunscripción territorial. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 110/005 de 14/03/2005 artículo 1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 36.
En casos excepcionales de licencia o imposibilidad, cuyo plazo no exceda
de cuarenta (40) días ininterrumpidos, podrá ser subrogado por el
Subcomisario de la dependencia con mayor antigüedad calificada con sus
mismos cometidos y obligaciones.
Los aspectos fundamentales que deben comprender la sección de las
Comisarías Seccionales serán:
A) Información.
B) Prevención.
C) Represión.
D) Relaciones Públicas. (*)
La información comprende, el conocimiento pleno de la circunscripción
territorial de cada Comisaría y de su población, y en particular el área
de distribución de las industrias, comercios, oficinas públicas y
privadas, así como la forma en que se hallan concentrados los habitantes
teniendo en cuenta sus características socio-económicas.
Los resultados de esta información servirán de base para la labor policial
específica propia de la Comisaría y de la Dirección, debiendo ser
registradas, clasificadas y archivadas, estando a disposición cuando se le
requiera. (*)
La misión de represión se cumplirá cuando sean infringidos los valores de
tranquilidad y seguridad pública, regulados por el Orden Jurídico vigente.
En tales eventualidades se aprehenderá a los delincuentes e infractores,
poniéndolos a disposición de la Justicia y tomándose las medidas del caso
para el restablecimiento del orden público.
Las Relaciones Públicas deben ser realizadas de un modo tal, que permitan
el mantenimiento de una constante y creciente corriente de acercamiento
con los habitantes de la circunscripción de la Comisaría.
El Departamento de Operaciones Especiales estará a cargo de un Oficial
Jefe del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del grado de
Subcomisario ambos pertenecientes a los cuadros de Policía Ejecutiva.
Serán cometidos del Departamento de Operaciones Especiales los siguientes:
A) Realizar trabajos de carácter especial ordenados por el Comando de la
Dirección, y que por sus características escapen a las posibilidades
de las demás dependencias de la Dirección.
B) Colaborar con las demás dependencias de la Dirección en el
cumplimiento de sus funciones, coordinado a través del Comando el
apoyo a prestar.
Estará formado por una Sección Administrativa y otra Operativa las que
tendrán los siguientes cometidos:
A) Sección Administrativa: tendrá como cometidos realizar toda la labor
burocrática del Departamento. Esta Sección estará a cargo de un
Oficial Subalterno de Policía Ejecutiva.
B) Sección Operativa: compuesta por dos grupos cada uno de ellos a cargo
de un Oficial de Policía Ejecutiva, los que tendrán como cometidos
cumplir las funciones de información y operación, siguiente las
directivas del Jefe del Departamento.
El Departamento de Menores, estará a cargo de un Oficial Jefe de Policía
Ejecutiva del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del
Grado de Subcomisario de Policía Ejecutiva quienes estarán directamente
subordinados al Comando de la Dirección, secundados por el personal de
Oficiales y Subalternos que determine el mismo.
Serán cometidos del Departamento de Menores los siguientes:
A) Centralizar todos los procedimientos en que participen menores de
edad dentro del Departamento de Montevideo, como asimismo aquellos en
que intervengan en primera instancia las Comisarías Seccionales en
esa materia, los que luego de deslindar las responsabilidades,
remitirán los partes correspondientes y/o menores detenidos y de las
personas mayores involucradas si las hubiere con la finalidad de
completar y finalizar dichas actuaciones;
B) Intensificar las investigaciones en los casos que corresponda, para
determinar las posibles responsabilidades de personas mayores de
edad, a los que someterá a la Justicia competente;
C) Requerir cuando lo estime necesario, la colaboración de personal
técnico y especializado de otras dependencias estatales o
paraestatales cuyos cometidos específicos sean la protección del
menor;
D) Cuando por razones del cumplimiento de sus funciones específicas
asuma en primera instancia procedimientos en que no intervengan
menores de edad, deberá dar intervención a la Comisaría Seccional
correspondiente, elevando los partes y/o detenidos respectivos.
Serán cometidos de este Departamento los siguientes:
A) Designar y controlorear los servicios bajo el régimen del artículo
222º de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964 y artículo 193º
de la ley 12.376, del 31 de enero de 1957;
B) Disponer lo pertinente a fin de que se efectúen recorridas periódicas
de los servicios contratados, dando cuenta al Comando de la Dirección
del resultado de las mismas, sin perjuicio del contralor que por
razones de jurisdicción efectúen las Comisarías Seccionales. (*)
Para el cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo anterior
podrá efectuar coordinación y enlace directo con las dependencias que
fueran necesarias.
La Base de Operaciones Auxiliares estará comandada por un Oficial Jefe de
grado no inferior a Comisario de Policía Ejecutiva, quien estará
directamente subordinado al Comando de la Dirección y será secundado en el
mando por un Oficial Jefe de grado no inferior a Subcomisario de Policía
Ejecutiva. El personal de Oficiales y Subalternos será determinado por la
Dirección de Seguridad.
Serán cometidos de la Base de Operaciones Auxiliares los siguientes:
A) Cumplir los servicios que le asigne el Comando de la Dirección, en
forma directa o en apoyo de cualquier otra dependencia de la misma;
B) Efectuar el patrullaje de la ciudad, en el área de su competencia en
prevención y represión del delito en general en coordinación con las
Comisarías Seccionales correspondientes;
C) Alojar a los arrestados por faltas graves del personal de la
Dirección, como asimismo los que se encuentran a disposición de la
Justicia, para lo cual dispondrá las medidas de control y seguridad
pertinentes,
D) Asegurar el funcionamiento del Segundo Escalón de Mantenimiento de la
Dirección con los medios y reglamentación insertos en el Anexo del
Boletín de Ordenes Diarias Nº 24.423 de fecha 1º de febrero de 1974
de la Jefatura de Policía de Montevideo.
CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
Serán obligaciones del Director de Seguridad, las siguientes:
A) Evaluar y procurar la obtención de todos los medios materiales,
personales y/o económicos que permitan el normal desempeño de la
misión asignada en el artículo 1º del presente Reglamento;
B) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la
dependencia a su cargo, tomando las previsiones necesarias y elevando
las sugerencias que correspondan;
C) Proponer los destinos de sus subordinados, de acuerdo a las
necesidades de los organismos integrantes de la Dirección;
D) Conceder las licencias reglamentarias a sus subordinados, de acuerdo
a las disposiciones legales que rijan en la materia;
E) Dar al Estado Mayor de la Dirección, las directivas de trabajo que
estime convenientes y tomar decisiones acerca de los planes
presentados por el mismo;
F) Supervisar el contralor e inspección de todas las dependencias de la
Dirección, en su actividad funcional y administrativa;
G) Elevar las propuestas de ascenso del personal subalterno de la
Dirección de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo
49º e incisos A) y F) del artículo 50º de la ley 13.963 "LOP";
H) Elevar las propuestas de premios o distinciones del personal a sus
órdenes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
I) Tramitar las propuestas de baja o cesantía a que se refiere el inciso
A) del artículo 71º de la ley 13.963 y proponer al Jefe de Policía
por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva las
bajas o cesantías previstas en los incisos B) y C) del referido
artículo;
J) Dentro de las directivas del presente Reglamento, dará las
instrucciones generales de servicio, las que serán sometidas a
consideración del Jefe de Policía por intermedio de la Dirección
General de Coordinación Ejecutiva;
K) Es el único responsable ante el Comando de la Jefatura de Policía de
Montevideo de la correcta y eficaz conducción del personal y medios
que disponga así como de la aplicación de la doctrina del Comando en
la Dirección de Seguridad. Esa responsabilidad eventualmente, será
compartida por el Subdirector de la Dirección de Seguridad.
Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes:
A) Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos
asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección
que considere oportunas.
B) Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de
licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones.
C) Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del
Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los
problemas en esa materia del personal de la Dirección.
Serán obligaciones del Jefe de la Inspección General las siguientes:
A) Sustituir instantánea y automáticamente al Subdirector de Seguridad
en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus obligaciones y
facultades.
B) Controlar que las dependencias a su cargo, cumplan lo establecido en
los artículos 23º al 34º del Capítulo II del presente Reglamento.
C) La Jefatura de la Inspección General, será ejercida por el Inspector
más antiguo en el grado, integrante del Cuerpo de Inspectores.
Serán cometidos de los Inspectores los siguientes:
A) Integrar el Cuerpo de Inspectores referido en el artículo 6º inciso
A) del presente Reglamento, con los cometidos asignados en el
artículo 25º del mismo.
Serán cometidos del Comisario Inspector los siguientes:
A) Integrar el Cuerpo de Inspectores o las Inspecciones de Zona, que de
acuerdo a su jerarquía determinan los artículos 24º y 27º, con los
cometidos asignados en los artículos 25º y/o 28º del presente
Reglamento.
Serán cometidos del Comisario los siguientes:
A) Es el responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer.
B) Asumir personalmente la conducción de procedimientos que por sus
circunstancias o naturaleza se reputan importantes.
C) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
Comisaría a su cargo, y en particular de las áreas de industria,
comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se
hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus
características económicas y sociales.
D) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
legales y reglamentarias en materia de aprehensión de delincuentes y
detención de personas en averiguación de delitos.
E) Planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de la Comisaría.
F) Fiscalizar el estado disciplinario del personal que integra la
dependencia a su cargo, y en particular aseo, buena presencia y
eficacia en el servicio.
G) Responder del estado de los valores que estén bajo su recaudación y
custodia, fiscalizando que los movimientos se cumplan de acuerdo con
las disposiciones legales y administrativas vigentes y mantener en
buenas condiciones el inmueble, muebles, armas, existencias y equipo
que le sean entregados o adjudicados.
H) Ordenar la distribución de las licencias del personal de la Unidad en
forma racional y equitativa, a fin de preservar el buen servicio en
lo referente, a las licencias anuales, ordinarias y/o
extraordinarias.
I) Llevar personalmente, anotada y cronológicamente ordenada, la
historia de la Comisaría a su cargo, a fin de continuar todo plan que
le sea entregado por su antecesor en el mando, como así también las
que planificara y no sean terminadas en su ejercicio, serán
continuadas por su sucesor;
J) Proponer, dentro de las posibilidades del servicio a las actividades
culturales, sociales y deportivas;
K) Disponer el contralor de los servicios apostados en la jurisdicción
por los artículos 222º de la ley 13.318 y artículo 193º de la ley
12.376.
Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes:
A) Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los
cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas,
será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando
en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su
cargo;
B) Realizar las guardias de acuerdo con el régimen que fije la
Superioridad atendiendo las necesidades del Servicio, y el número de
funcionarios de esta jerarquía existente en cada dependencia. (*)
C) Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el
responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales
Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de
cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma;
D) La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes,
impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de
trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para
lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos
extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para
la buena marcha de la Oficina;
E) En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones
que tengan atingencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad
impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a
quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado;
F) Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos
que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas
vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería
de Jefatura;
G) Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría,
quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los
haberes presupuestales del personal;
H) Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se
encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza;
I) Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo
que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio
así como su higiene;
J) Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo
las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica;
K) Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las
personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos
efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto
inquebrantable a la personalidad humana;
L) Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que
concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el
movimiento que se opere al respecto;
M) Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier
naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de
remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local
policial;
N) Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar
las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo
responsables del contenido y texto de las mismas;
O) Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de
valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las
novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del
funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en
forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en
forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo
de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos
críticos de la jurisdicción;
P) Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes
de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción;
Q) Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un
estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento
de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le
sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de
familiares y/o allegados;
R) Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras
dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de
detención;
S) Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos,
acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los
mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales
inherentes a la personalidad humana;
T) Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa
del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas
impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente;
U) Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica
recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá
que el personal afectado a las recorridas controle los servicios
dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318
y 193º de la ley 12.376.
(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 545/977 de 04/10/1977 artículo
1.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 60.
Serán obligaciones del Oficial Principal las siguientes:
A) Conocer los cometidos asignados al Subcomisario en el presente
Reglamento.
B) Será el Encargado del turno debiendo asentar los partes de las
novedades ocurridas en los libros respectivos, como asimismo de las
ampliaciones que se sucedan y además rubricará y refrendará los
partes que por circunstancias justificadas del servicio sean
asentados por funcionarios de menor grado.
C) Responder por la doctrina de instrucción del personal a sus órdenes,
para lo cual controlará la presentación y corrección de los mismos
al revistar el Turno.
D) Efectuar el contralor del personal de servicio del Turno lo que
deberá realizar en el punto de facción de los mismos salvo causas del
servicio debidamente justificadas.
E) Compenetrarse al tomar el servicio de toda labor o tarea pendiente de
realización, sin perjuicio de recabar de sus superiores instrucciones
al respecto.
F) Distribuir las licencias semanales del personal subalterno de su
Turno (Clases y Agentes).
G) Llegar 15 minutos antes de la formación del Turno para cumplir con
sus cometidos, debiendo confeccionar la lista del Turno y las boletas
de contralor del personal a su cargo.
H) Durante el horario de descanso del Subcomisario (inciso B) apartado 6
del artículo 63º del presente Reglamento subrogará al mismo con sus
cometidos y obligaciones.
I) Concurrir personalmente en primera instancia a todo procedimiento y/o
averiguación de importancia, manteniendo en su recorrida, contactos
frecuentes con la Comisaría.
J) Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
jurisdicción, y en particular de las áreas de industrias, comercios,
oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan
concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus características
económicas y sociales.
Serán obligaciones de los Oficiales Ayudantes y Subayudantes las
siguientes:
A) Ejecutar todas las tareas administrativas que desarrolle la
Comisaría, con la colaboración del personal asignado a esos fines
específicos.
B) Recepcionar, previa anuencia del superior, la denuncias, quejas,
constancias, etc. que se radiquen en la Comisaría.
C) Efectuar todas las comunicaciones telefónicas, radiales y escritas
que dispongan sus superiores las que deberán registrar debidamente
en los libros y/o libretas respectivos.
D) Llevar todos los índices de control de tareas burocráticas
desarrolladas en la Comisaría.
E) Llevar los libros de entradas y salidas de Notas, Memorándum, etc.
F) Confeccionar las citaciones de cualquier índole surgidas en la
Comisaría o aquellas que provengan de otras dependencias,
fiscalizando su cumplimiento.
G) Confeccionar las relaciones semanales, quincenales y mensuales
dispuestas por la Superioridad.
H) Tomar las actas o exposiciones, supervisando por el Subcomisario
de Servicio, a toda persona o funcionario de menor jerarquía que la
suya, por motivos funcionales surgidos de hechos o procedimientos
asumidos por la Comisaría.
I) El Oficial Ayudante por razones de servicio, que así lo requiera,
podrá previa anuencia del Jefe de la Inspección General, realizar
funciones de Oficial Principal, excepto en el aspecto que es
pertinente a reemplazar al Subcomisario. (*)
Serán obligaciones del Sargento Primero las siguientes:
A) Sabrá con exactitud todas las obligaciones del Sargento, Cabo y
Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarlas y
hacerlas cumplir en su Comisaría o en cualquier otra Dependencia
Policial en que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte
que le corresponde.
B) Mantener en buen estado y conservación con la asistencia de las
oficinas respectivas, todo lo referente al edificio (reparaciones
de vidrios, cañerías, pintura, etc.) para lo cual dentro de las
posibilidades del servicio, dispondrá del personal idóneo de la
Comisaría que coadyuve en esta tarea.
C) Mantener al día un fichero con los datos completos del personal de la
Comisaría, además de los libros de altas y bajas, y entrada y retiro
de equipos.
D) Es directo responsable del archivo y conservación de notas, libros,
etc. de la Comisaría.
E) Entregar al personal que ingresa a la dependencia las prendas y
equipos necesarios como asimismo de su retiro en los egresos.
F) Hacer efectuar las reparaciones de las armas dañadas por el uso o
accidente.
G) Conocer toda la información acerca del personal de la Comisaría
(enfermos, comisiones, etc.).
H) Registrar y distribuir los servicios asignados por la Superioridad
al personal subalterno de la Comisaría.
I) Controlar los partes de enfermo y sanciones del personal subalterno,
registrando los mismos, informando en los casos que excedan del plazo
legal y que den lugar a acción administrativa.
J) Mantener la higiene del local en general controlando al personal de
limpieza y la administración de los útiles.
K) Disponer las rotaciones mensuales del personal subalterno de la
Comisaría, con el visto bueno del Comisario.
L) Planillar los servicios cumplidos por el artículo 222º de la ley
13.318, distribuyéndolos cuando no hayan sido previamente designados,
recepcionando y elevando las boletas de contralor correspondientes.
M) Elevar mensualmente la relación presupuestal del personal de la
Comisaría de necesidades de útiles de oficina y limpieza, evacuando
además toda información referente a sus cometidos.
N) Es el directo responsable del mantenimiento de la pulcritud,
presentación y porte en el uso correcto y completo del uniforme por
parte del personal subalterno de la Comisaría.
O) Realizar, previa autorización del superior, las revistas periódicas
en los respectivos turnos, con el fin de cumplir el cometido asignado
en el artículo anterior.
P) Dependerá directamente en asuntos internos, del titular de la
dependencia a través del Subcomisario. (*)
Serán obligaciones del Sargento las siguientes:
A) Saber con exactitud todas las obligaciones del Cabo y del Agente,
explicadas en los artículos posteriores, para enseñarles y hacerles
cumplir, en su Comisaría o en cualquier otra dependencia policial en
que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le
corresponde.
B) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
pulcritud del uniforme, como asimismo del mantenimiento y
funcionamiento de cada arma asignada a los mismos.
C) Presentarse al turno que se le asignara 15 minutos antes de la
presentación del mismo a fin de tomar conocimiento de las novedades
del personal y asuntos pendientes del servicio dejado por los Turnos
anteriores.
D) Formar, previa autorización del superior, en el lugar respectivo al
personal que integra su turno y luego de cumplido lo indicado en el
inciso B) del presente artículo, procederá a instruir a los mismos
sobre el servicio, y pondrá en su conocimiento toda disposición y/u
orden emanada del superior como ser Boletín de Ordenes Diarias,
Circulares, etc.
E) Finalizada la tarea asignada en los cometidos anteriores, previa
autorización del superior, conducirá la formación del Turno hasta el
frente del local de donde impartirá la orden de dirigirse a relevar a
su punto de facción.
F) Asentar en los libros respectivos, toda novedad referente a personal,
servicio, procedimientos, tramitación, ampliaciones, etc., las que en
ausencia de un Oficial Encargado del Turno, las rubricará con la
previa y/o posterior visación del Subcomisario de Servicio, o quien
haga sus veces.
G) Hacer cumplir todas las citaciones pendientes que recibiere, como
asimismo, las que surjan en el turno, entregando al relevo las que
por diferentes causas no se hubieren cumplido.
H) Controlar al personal apostado en la jurisdicción del Turno, como
asimismo aquellos subalternos por artículo 222º de la ley 13.318
en sus respectivos puntos de facción manteniéndose en permanente
contacto con la Comisaría.
I) Asumir los procedimientos surgidos en el transcurso de su Turno,
en los aspectos flagrante-prevento-represivos, enterando de los
mismos al superior como asimismo aquellos asumidos por el personal
subalterno.
J) Conocer en forma acabada y profunda la jurisdicción de la Comisaría
Seccional donde presta servicios y en especial en lo referente a
las funciones específicas policiales.
K) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, demarcará las
licencias semanales del personal subalterno de su Turno con la
visación del superior.
L) Para el cumplimiento de lo referido en el inciso anterior será
responsable de mantener al día y en forma prolija y adecuada, el
pertinente escalafón de servicios.
M) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, confeccionará las
boletas y listas del Turno.
Serán obligaciones del Cabo las siguientes:
A) Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los
artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su
Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera
mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde.
B) Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente
Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir
el mismo.
C) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de
reglamento y demás equipo.
D) Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin
de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios
y/o extraordinarios.
E) Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.
Serán obligaciones inherentes al Agente las siguientes:
A) Cuidar el perfecto aseo de su persona, y de la conservación y
limpieza de su armamento, correaje, vestuario, equipo y demás
prendas.
B) Cumplir todos los cometidos de servicio asignados por el superior.
C) Asumir los procedimientos policiales enterando de los mismos a sus
superiores.
D) Ser atento y cortés en el trato con el público, tanto durante los
procedimientos, como en las relaciones ordinarias con el mismo.
Serán obligaciones del funcionario encargado del Servicio de Oficina las
siguientes:
A) Recibir y entregar el mismo por medio de memorándum escrito donde
deben constar todas las novedades referentes a la Oficina surgidas
durante el transcurso de su turno y aquellas de otros turnos.
B) Tendrá jerarquía accidental sobre sus iguales mientras dure el
cumplimiento de su función.
C) Atender a las personas que lleguen a la Oficina, en forma correcta,
y con tacto, de acuerdo a elementales normas de educación y a sus
obligaciones funcionales.
D) Asentar, en los libros o libretas respectivas toda comunicación de
cualquier índole (telefónica, escrita, etc.) que hiciere o recibiere
con posterior visación del Subcomisario de Servicio.
E) Asentar, previa anuencia del superior, las denuncias, quejas,
constancias, etc. ordenadas por éste.
F) Brindar un trato correcto a los detenidos, a lo que le queda
prohibido tutear.
G) Anotar todos los datos patronímicos en forma clara y completa con
letra de imprenta.
H) Mantener permanentemente informado al Jefe de Servicio de las
novedades que vayan surgiendo, ajustándose estrictamente a sus
resoluciones.
I) Tener cabal conciencia, de que su puesto es de suma importancia
para las Relaciones Públicas de la Policía en general.
J) Efectuar todas aquellas anotaciones que le indique el superior y en
especial la asentación y recepción (en ausencia del Oficial Ayudante
o Subayudante) de denuncias, quejas, etc.
K) Anotar la presentación de los liberados condicionales, partes de
choques, libreta de jubilados y pensionistas, etcétera.
L) Mantener la higiene del local donde presta servicios;
M) Atender los teléfonos en forma correcta, especificando cargo, nombre,
buenos días, tardes o noches según corresponda, tratándose de un
Superior, Orden Señor y luego de enterarse del motivo de la llamada,
la canalizará de inmediato a quien corresponda;
N) Mantendrá la higiene y el orden de la Oficina como así también el
ordenamiento y la guarda de los Libros, Libretas y equipos, no
permitiendo a los funcionarios de su jerarquía, ajenos a las tareas
del Servicio de Oficina, que permanezcan en el área de la misma.
Serán obligaciones del funcionario de Servicio de Guardia de Comisaría las
siguientes:
A) Estar apostado en la puerta del local de la Comisaría o aquel lugar
que por las características de la edificación, se asigne a ese fin;
B) Es de su competencia, la seguridad externa del local;
C) Controlar el ingreso y egreso de todas las personas al local de la
Comisaría;
D) Anunciar la presencia de Oficial Superior en el local;
E) Controlar la circulación y estacionamiento de vehículos en las
adyacencias de la Comisaría atendiéndose a las elementales normas de
seguridad;
F) Mantenerse en contacto permanente con los funcionarios de servicio
de Oficina y de Guardia Interna a fin de coadyuvar en las tareas
específicas asignadas a los mismos;
G) Izar y arriar el Pabellón Nacional.
Serán obligaciones del Guardia Interna las siguientes:
A) Ejercer la vigilancia y contralor del interior de la Comisaría;
B) Llevar una planilla de contralor de los detenidos, como asimismo
de los funcionarios del personal subalterno que se encuentren
cumpliendo sanción, especificando los movimientos de los mismos;
C) Vigilar las existencias dentro del local y controlar el buen
funcionamiento de artefactos, aberturas, carcelaje, etc. debiendo
enterar a sus superiores de cualquier anomalía que observare;
D) Controlar los detenidos en forma periódica y eficaz, en especial
a los menores, ebrios, enfermos y/o heridos. Este servicio se
realiza sin boleta de contralor no pudiéndose utilizar al mismo
para realizar comisiones o servicios en el exterior del local de la
Comisaría.
Son obligaciones del funcionario de servicio de la Seguridad de la
Instalación con arma automática, las siguientes:
A) La defensa del local de la Comisaría;
B) Tener perfecto conocimiento del funcionamiento del arma a su cargo,
debiendo seleccionarse en base a su espíritu de combate;
C) Ubicarse en un lugar fuera de la vista del público en general, que
por las características del arma que porta tenga un valor eficaz
desde el punto de vista defensivo-ofensivo;
D) Controlar el arma y la cantidad de proyectiles cada vez que deba
relevar, lo que hará conjuntamente con el relevante;
E) Este servicio, se realizará sin boleta de contralor.
Son obligaciones del correísta, las siguientes:
A) Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer
la destinada a la misma desde las oficinas respectivas;
B) Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne
el superior;
C) Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en
la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.
En aquellas dependencias en que por el volumen del tránsito vehicular,
deba destinar un funcionario a la tarea de la confección de partes de
choque, serán obligaciones del mismo las siguientes:
A) Mantener enlace permanente con la Oficina respectiva de la Dirección
de Asuntos Legales (Sección Banco de Seguros);
B) Confeccionar los partes de choques ocurridos y denunciados en la
jurisdicción, en forma establecida en las normas del parte policial,
con original y copias, según lo determinado por la dependencia
aludida en el inciso A) del presente artículo;
C) Suscribir luego de confeccionado el respectivo parte de choque,
con posterior visación del señor Subcomisario de Servicio;
D) Distribuir el original y copias respectivas a las dependencias
que correspondan y en particular a la referida en el inciso A) del
presente;
E) Indizar y correlacionar en forma cronológica y ordenada, los choques
que confeccionen en la dependencia;
F) Llevar al día una estadística de choques y accidentes de tránsito,
con los rubros siguientes:
1) Vehículos asegurados y no asegurados en le Banco de Seguros del
Estado.
2) Tipos de vehículos que intervienen (ómnibus, camiones,
camionetas, autos, motos, motonetas, bicicletas, de tracción a
sangre, etc.).
Son obligaciones del funcionario encargado de la confección de los
diligenciados las siguientes:
A) Dar entrada a la correspondencia, clasificándola de acuerdo con su
tenor.
B) Informar al superior del contenido de la misma.
C) Confeccionar y tramitar los diligenciados, elevando los mismos para
la supervisión y firma del superior que corresponda.
D) Indizar los diligenciados y reintegrar a sus destinatarios la
correspondencia ya informada.
Son obligaciones del funcionario de servicio de Radio Operador las
siguientes:
A) La transmisión y recepción de las comunicaciones inherentes a la
Comisaría efectuadas por la Red Radial Policial.
B) Conocer el manejo del aparato radial a su cargo.
C) Conocer todas las claves vigentes y en especial las atinentes a la
seguridad del local.
D) Tener buena ortografía y caligrafía, a fin de poder llevar con
claridad los libros y/o libretas asignadas a transcribir las
comunicaciones.
E) No permitir la presencia de otros funcionarios en la cabina de
radio, con excepción de sus superiores de servicio.
F) Mantener la higiene del local donde presta servicios.
G) No abandonar la cabina de radio salvo causas de fuerza mayor
debiendo ser relevado por el Guardia Interna en sus cometidos.
H) Enterar de inmediato al superior de cualquier novedad o comunicado
de importancia.
Son obligaciones del funcionario de servicio de faginero las siguientes:
A) Realizar las tareas de aseo de todo el local policial, incluidos las
celdas y calabozos.
B) Realizar las tareas menores de mantenimiento del local que le asignen
los superiores.
C) Este servicio se realiza sin boleta de contralor.
D) El número de funcionarios asignados a estas tareas así como su
distribución estará en relación directa con las características y
necesidades del local.
Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes:
A) Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del
Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo.
B) Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de
marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de
vehículos y las que la Superioridad emita.
El personal de Servicio en el Kiosco Policial, está destinado a cubrir un
área reducida del territorio que abarca la Comisaría Seccional, estando a
cargo de dos Agentes en cada turno, quienes serán los responsables
absolutos del mantenimiento del orden, la seguridad y tranquilidad de los
ciudadanos que habitan en las adyacencias del mismo. En aquellos lugares
que por sus características, revisten cierta importancia, serán cubiertos
por un Clase de la categoría de Cabo y un Agente por turno.
Son obligaciones de los funcionarios policiales apostados en los Kioscos,
las siguientes:
A) Son responsables en todo el sentido de la función policial, como
asimismo de las consignas y órdenes impartidas por la Superioridad.
B) Mantener la higiene del local donde prestan servicios como asimismo
de la conservación del local y útiles de trabajo de que dispongan.
C) Atender a las personas que se alleguen al mismo con inquietudes de
índole policial.
D) Entregar las novedades a los superiores que concurran al lugar
llevando las libretas respectivas, entregando las mismas a los
funcionarios relevantes.
E) No abandonar el lugar, salvo causas del servicio, debiéndose efectuar
las comunicaciones por el medio a su alcance a la Comisaría, dando
cuenta de las causas y lugar a donde se concurre.
F) Poseer al día la lista de capturas y secuestros de vehículos.
G) Izar y arriar el Pabellón Nacional a las horas estipuladas.
H) Cuando sean atacados deberán informar en forma precisa y clara
a la Oficina por los medios que dispongan.
I) Comunicar a la Oficina las visitas y controles que hayan efectuado
al Kiosco los señores Oficiales Superiores, anotándolas en las
libretas respectivas.
Los servicios en Sedes Diplomáticas son los que se prestan en Embajadas,
Domicilios y Residencias de Embajadores, Consulados, Oficinas donde se
reúnen delegaciones de Embajadores o Dignatarios extranjeros vinculados al
Estado.
Los funcionarios apostados en estos servicios deberán tener un acabado
conocimiento referente a las inmunidades absolutas, relativas y
extraterritorialidad.
Observará en su servicio un trato afable, cortés con el público e
integrantes de la Sede Diplomática en que está apostado sin que por ello
se menoscabe el prestigio del funcionario y el Instituto en los deberes
que como tal le incumben.
Se le impartirán consignas claras sobre su misión, haciéndole saber la
responsabilidad que tiene, ya que es la custodia y protección que brinda
nuestro Gobierno a los representantes acreditados en el País; y a sus
Sedes donde tienen instaladas sus Embajadas, Residencias, etc.
Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar
tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los
que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes
mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.
Los funcionarios designados para este tipo de Patrulla, deberán tener
conocimiento cabal de la jurisdicción y en particular las áreas de
Industria, Comercio y Oficinas Públicas como así también la concentración
de habitantes en la jurisdicción y sus características socio-económicas.
Deberá estar en permanente comunicación con la Seccional, en hora, tiempo
y lugar que disponga el Superior, a fin de entregar novedades recibir
capturas, secuestros y órdenes.
Los Servicios de Imaginaria son los dispuestos por la Justicia Competente
y/o Autoridades Administrativas para los siguientes fines:
A) Impedir la destrucción de sellos de lacre colocados en puertas para
cerrar temporariamente una finca, o en máquinas para paralizar su
funcionamiento.
B) Impedir la saca de objetos de un lugar.
C) Prohibir o permitir la entrada de una persona en el domicilio de otra
o en un comercio.
D) Prestar garantías debidas.
E) Custodiar detenidos en Hospitales, Sanatorios, domicilios, etc.
Los funcionarios afectados a las recorridas concurrirán frecuentemente al
lugar donde está apostada la Imaginaria, a fin de poder atender cualquier
necesidad del funcionario allí de servicio.
El Servicio de Radio o Vigilancia, es aquel que se cumple en un
determinado perímetro o tramo de calle con fines prevento-represivos de
manera genérica, o con especial consigna para ciertos delitos y/o vicios
sociales.
El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente
comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el
superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y
órdenes.
Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad deben pertenecer al
Escalafón de Policía Ejecutiva (Bg) pertenecientes a la Dirección General
de Coordinación Ejecutiva, Subprogama 2 de la Jefatura de Policía de
Montevideo, previsto en la Ley Orgánica Policial.
Las obligaciones para los Jefes y Segundos Jefes de las Unidades que
integran los Servicios Anexos, serán las establecidas para el Comisario y
Subcomisario previstas en los artículos 62º y 63º del presente Reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 40º del
mismo.
Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad, sabrán y deberán
cumplir y hacer cumplir en la parte que corresponda, el presente
Reglamento y los de Disciplina y Uniformes.
El efectivo mínimo de la Unidad de Operación en particular el de las
Comisarías Seccionales, será el siguiente: 1 Comisario; 3 Subcomisarios; 3
Oficiales Principales; 1 Oficial Ayudante; 3 Oficiales Subayudantes; 1
Sargento Primero; 3 Sargentos; 6 Cabos y Agentes en el número que
determine el Comando de la Dirección, de acuerdo a la característica de la
Dependencia y de la Jurisdicción.
La permanencia en el destino de los señores Comisarios en las Unidades de
Operación de la Dirección de Seguridad, salvo causas o motivos
justificados, será de un máximo de cuatro años, con la finalidad de
cumplir cabalmente con las obligaciones dispuestas en el artículo 62º en
particular con los incisos C), E), I) e Inciso A) del artículo 38º del
presente Reglamento.
Cuando se concrete el relevo en las Jefaturas de las dependencias de la
Dirección simultáneamente y por intermedio del Organismo competente, se
deberá realizar el contralor patrimonial correspondiente. En todos los
casos el funcionario encargado de efectuar dicho inventario, deberá tener
jerarquía equiparada a los funcionarios que se relevan, o en su defecto
deberá estar munido de la correspondiente autorización escrita, de la
delegación de responsabilidades correspondientes.
Cuando un Comisario sea designado a un servicio ordinario y/o
extraordinario, deberá hacerlo comandando un efectivo no menor de cuarenta
y cinco (45) hombres salvo servicios y/o situaciones especiales que así lo
hagan necesario.
En todas las Dependencias de la Dirección se designará un Oficial de
Seguridad, con la misión de impartir la doctrina de seguridad interna y
externa de cada instalación, lo que cumplirá sin perjuicio de su destino y
tarea natural. A los efectos del cumplimiento de su misión, deberá
presentar los planes y realizar la coordinación necesaria con el Superior
de la misma.
Derógase el decreto 810/971, de fecha 7 de diciembre de 1971 y todas las
disposiciones internas de la Dirección, que se opongan al presente
Reglamento.