REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035
  Visto: el proyecto elevado por la Jefatura de Policía de Montevideo,
modificativo del decreto 810/971, de 7 de diciembre de 1971, que
reglamente la Dirección de Seguridad de dicha Jefatura.

  Considerando: que el nuevo texto contempla todas las necesidades de dicha Dirección no solamente las de carácter general, sino también los cometidos específicos de todos los grados y cargos, de quienes la integran.

  Que además se crean nuevas dependencias para asegurar así su mejor
desenvolvimiento.

  Atento: a lo dictaminado por la Junta Asesora de Servicios Policiales,

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

CAPITULO I - NATURALEZA DEL ORGANISMO Y SUS DEPENDENCIAS

Artículo 1

La Dirección de Seguridad es un Organismo de Policía Ejecutiva,
dependiente de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva del
Departamento de Montevideo, cuya misión esencial es el mantenimiento del
orden público. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 54.

Artículo 2

La Dirección de Seguridad estará integrada por las siguientes
dependencias:

A)   Comando;

B)   Inspección General;

C)   Servicios Anexos.

A) - DEL COMANDO

Artículo 3

El Comando de la Dirección de Seguridad estará integrado por dos Oficiales
Superiores de Policía Ejecutiva de grado no inferior a Inspector, quienes
ocuparán la Dirección y Subdirección respectivamente.

Artículo 4

Estarán directamente subordinadas del Comando de la Dirección las
siguientes dependencias:

A)   Estado Mayor;

B)   Departamento de Relaciones Públicas,

C)   Ayudantía.

B) - DE LA INSPECCION GENERAL

Artículo 5

Ejercerá la Jefatura de la Inspección General, un Oficial Superior de
Policía Ejecutiva, de grado no inferior a Inspector.

Artículo 6

La Inspección General estará integrada por las siguientes dependencias:

A)   Cuerpo de Inspectores;
B)   Inspecciones de Zonas;
C)   Despacho General;
D)   Departamento de Instrucción;
E)   Comisarías Seccionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 57.

C) - DE LOS SERVICIOS ANEXOS

Artículo 7

Los Servicios Anexos son aquellas Unidades operativas, que en razón de sus
cometidos, están directamente subordinadas al Comando de la Dirección y se
integran con las siguientes dependencias:

A)   Departamento de Operaciones Especiales;
B)   Departamento de Menores;
C)   Departamento de Servicios Contratados;
D)   Bases de Operaciones Auxiliares.

CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS
DE LA DIRECCION

Artículo 8

La Dirección de Seguridad tendrá como cometidos generales los siguientes:

A)   La defensa y protección de la persona y la propiedad, mediante la
     prevención y represión del delito, la infracción y la contravención;

B)   La seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las
     instituciones políticas;

C)   Hará efectivas las garantías que disponen la Constitución y las leyes
     del país, vigilando su cumplimiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 9.

Artículo 9

La coordinación con las otras Direcciones, en los cometidos a que alude el
artículo anterior, será establecida por la Dirección de Coordinación
Ejecutiva.

DEL COMANDO

Artículo 10

El Comando de la Dirección de Seguridad, tendrá como cometidos
primordiales, dirigir, controlar, planificar y supervisar las actividades
de las dependencias que integran la Dirección.

DEL ESTADO MAYOR

Artículo 11

El Estado Mayor de la Dirección de Seguridad, es el órgano asesor del
Comando y Coordinador de la ejecución de los planes aprobados por éste, en
las actividades de: Personal, información, Operaciones y Logística
tendientes a lograr el mejor empleo de los medios de la misma.
Es asimismo, el órgano normal para la tramitación de las decisiones del
Comando.

Artículo 12

Las funciones y atribuciones anteriormente nombradas, no implican mando.

Artículo 13

Estará comandado por un Oficial de Estado Mayor, de grado no inferior a
Comisario Inspector, estando sus Secciones, a cargo de Oficiales de Estado
Mayor, todos ellos de los cuadros de Policía Ejecutiva.

Artículo 14

Las Secciones del Estado Mayor de Seguridad, cumplirán a nivel de
Dirección, cometidos equivalentes a los establecidos para las Secciones
del Estado Mayor General de la Jefatura de Policía de Montevideo.

DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES PUBLICAS

Artículo 15

El Departamento de Relaciones Públicas y Prensa, es el órgano asesor de la
Dirección de Seguridad, sobre este particular y tendrá a su cargo las
tareas de Relaciones Internas, Externas y a nivel de la Prensa en general
en representación del Comando de la Dirección de quien dependerá
directamente.

Artículo 16

Será dirigido por un Oficial de Policía Ejecutiva, quien será responsable
del funcionamiento de la misma, dentro de los lineamientos de trabajo
emanados del Comando de la Dirección y además será el ayudante personal
del señor Subdirector.

Artículo 17

Estará formado por las siguientes Secciones: Relaciones Internas,
Externas, Prensa y Archivo de Prensa.

DE LA AYUDANTIA

Artículo 18

La Ayudantía, que comprende la Secretaría, la Mesa de Trámites, la Mesa de
Archivo y Mesa de Comunicaciones, estará a cargo de un Oficial Jefe de la
Policía Ejecutiva, quien dependerá directamente del Comando de la
Dirección, y además será el ayudante personal del señor Director.

Artículo 19

Serán cometidos de la Secretaría los siguientes:

A)   Confeccionar las partes de novedades diarias solicitados por el
     Comando de la Dirección.

B)   Llevar el registro completo de los señores Oficiales y Personal
     Subalterno de la Dirección.

C)   Atender los asuntos que le asigne el Comando de la Dirección.

Artículo 20

Serán cometidos de la Mesa de Trámites los siguientes:

A)   Recibir, diligenciar y tramitar los asuntos de competencia de la
     Dirección.

B)   Confeccionar las relaciones de actos públicos.

C)   Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las
     actividades de la Dirección y los índices pertinentes.

D)   Recibir y tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de
     la Dirección.

E)   Otras tareas que le encomiende el Comando de la Dirección.

Artículo 21

Serán cometidos de la Mesa de Archivo los siguientes:

A)   Archivar los expedientes resueltos, confeccionando los índices
     pertinentes.

B)   Archivar las notas, circulares, boletines, etc., que lleguen o se
     emitan en la Dirección, con los índices pertinentes.

C)   Comunicar y documentar los traslados de los funcionarios de la
     Dirección.

D)   Archivar aquellos expedientes ordenados por el Comando de la
     Dirección.

Artículo 22

Serán cometidos de la Mesa de Comunicaciones los siguientes:

A)   Recibir las novedades provenientes de la Mesa Central de Operaciones
     y aquellos de personal de las dependencias de la Dirección.

B)   Comunicar las novedades recibidas a las dependencias que
     correspondan.

C)   Recibir y despachar la correspondencia de la Dirección de Seguridad,
     a cuyos efectos llevará las libretas de control que sean necesarias.

DE LA INSPECCION GENERAL

Artículo 23

Los cometidos de la Inspección General serán los siguientes:

A)   Contralorear en todos los aspectos de la función policial, los
     servicios de carácter ordinario y extraordinario dependientes de la
     Dirección. Se entenderá por servicio ordinario el que cada Comisaría
     Seccional presta en su jurisdicción, y por servicios extraordinario,
     el que responda a un fin determinado de carácter transitorio y que no
     puede escapar a los límites Seccionales.

B)   Fiscalizar los servicios de seguridad de las Comisarías Seccionales,
     los servicios de calle, formaciones y relevos de turno, como asimismo
     todo el movimiento ejecutivo.

C)   Fiscalizar los dispositivos conjuntos de las Comisarías Seccionales
     (operativos control de vehículos, espectáculos, reuniones públicas,
     etc.).

D)   Enterar en los problemas de carácter disciplinario y de servicio
     adoptando las medidas pertinentes, dando cuenta al Comando de la
     Dirección en los casos que corresponda.

E)   Controlar el trabajo administrativo de las Comisarías Seccionales que
     se desarrolle con normalidad, impartiendo las directivas y controles
     que considere oportunos. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 25, 28 y 56.

DEL CUERPO DE INSPECTORES

Artículo 24

El Cuerpo de Inspectores estará integrado por Inspectores y Comisarios
Inspectores de Policía Ejecutiva, en el número que determine el Comando de
la Dirección. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 y 58.

Artículo 25

Serán cometidos del Cuerpo de Inspectores secundar a la Jefatura de la
Inspección General en el cumplimiento de los incisos A), B) y C) del
artículo 23º del presente Reglamento, debiendo ajustarse a las siguientes
disposiciones:

A)   Inspeccionar las Comisarías Seccionales del Departamento de
     Montevideo, en forma permanente y continuada, siguiente las
     directivas impartidas por la Jefatura de la Inspección General.

B)   Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
     motivo del cumplimiento de su misión específica.

C)   Supervisar todos aquellos procedimientos de importancia ocurridos
     dentro de los límites departamentales en que tuvieran actuación las
     Comisarías Seccionales, dando cuenta a la Inspección General de las
     órdenes que hubiere dispuesto.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56, 57 y 58.

DE LAS INSPECCIONES DE ZONA

Artículo 26

A los efectos del contralor administrativo la Inspección General estará
organizada en tres Inspecciones de Zona, de acuerdo a la siguiente
distribución:

1ª Zona: 1ª, 3ª, 4ª, 5ª, 6ª, 7ª, 9ª, 10º, 25ª y 26ª.
2ª Zona: 8ª, 11ª, 12ª, 13ª, 14ª, 15ª, 16ª y 27ª.
3ª Zona: 2ª, 17ª, 18ª, 19ª, 20ª, 21ª, 22ª, 23º, 24ª y 28ª.

El número de Zonas, así como su composición, podrá modificarse si las
necesidades del servicio lo requieren, a propuesta de la Jefatura de
Policía de Montevideo y por resolución del Ministerio del Interior.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

Artículo 27

Cada una de las Inspecciones de Zona estará a cargo de un Comisario
Inspector de Policía Ejecutiva los que por razones de ordenamiento
orgánico, no podrán ser Superiores en las Jerarquías Accidental y
Extraordinarias de los que integran el Cuerpo de Inspectores.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 56 y 58.

Artículo 28

Serán cometidos de las Inspecciones de Zona secundar al Comando de la
Inspección General en el cumplimiento del Inciso E) del artículo 23º del
presente Reglamento de acuerdo a las siguientes disposiciones:

A)   Inspeccionar las Comisarías Seccionales de su Zona en forma
     periódica.

B)   Dar cuentas a la Inspección General de las Inspecciones realizadas y
     de sus resultados labrando acta que será elevada a la misma en cada
     caso.

C)   Dar cuenta a la Inspección General de las sanciones que impongan con
     motivo del cumplimiento de su misión específica. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 29, 56 y 58.
Referencias al artículo

Artículo 29

Las inspecciones a que alude el artículo anterior, abarcarán los
siguientes aspectos:

A)   Estado y conservación de los libros, libretas y demás documentos.

B)   Controlar los valores fiscalizando que hayan hecho los movimientos
     en el tiempo y forma que corresponda de acuerdo a derecho o a las
     órdenes que se hayan impartido, y que existan los formularios de
     valores a los efectos de la expedición de los documentos que se
     requieran.

C)   Controlar la higiene, conservación y mantenimiento de los locales
     que ocupan las dependencias, cualquiera sea su destino, así como los
     medios que se requieran para su funcionamiento.

D)   Contralor de las construcciones y reparaciones de los locales
     policiales a efectos de conocer su estado, marcha de los trabajos que
     se realicen y necesidades para llevarlos a cabo.

E)   Contralorear los bienes, muebles, equipos y demás útiles que estén a
     disposición de las Comisarías Seccionales, tomando las medidas
     pertinentes para que se mantengan habilitados para el servicio.

F)   Fiscalizar los Destacamentos y Kioscos que hubieren en la zona a su
     cargo, procurando que se mantengan habilitados para el servicio.

G)   Adoptar las previsiones del caso, para que, cuando se disponga
     acuartelamiento o retén, los locales dispuestos se encuentren en
     condiciones de albergar al personal. Asimismo se preocuparán del
     abastecimiento de éste en coordinación con el Estado Mayor de la
     Dirección.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.
Referencias al artículo

Artículo 30

El régimen de trabajo de las Inspecciones de Zona, será dispuesto por la
Jefatura de la Inspección General.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

DEL DESPACHO GENERAL

Artículo 31

El Despacho General será comandado por un Oficial Jefe del Grado de
Comisario de Policía Ejecutiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

Artículo 32

Serán cometidos del Despacho General los siguientes:

A)   Recibir, diligenciar y tramitar la correspondencia de la Inspección
     General.

B)   Tramitar las quejas formuladas contra los funcionarios de las
     dependencias subordinadas a la Inspección General.

C)   Llevar los libros necesarios para documentar y registrar las
     actividades de la Inspección General con los índices pertinentes.

D)   Centralizar la labor burocrática de las Inspecciones de Zona.

E)   Tramitar y resolver los asuntos relativos a los procedimientos en
     que intervengan funcionarios policiales dependientes de la Inspección
     General que hubieren incurrido en falta grave, como asimismo aquellos
     que se refieren a accidentes de cualquier clase de los funcionarios
     policiales, que generen licencia que aleje a los mismos del servicio.

F)   Tramitar los asuntos relativos a los procedimientos realizados por
     las Comisarías Seccionales, en que pudiera surgir responsabilidad
     administrativa por parte de funcionarios policiales de cualquier
     dependencia.

G)   Registrar y diligenciar los expedientes de licencias y sanciones de
     los funcionarios de la Inspección General.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

DEL DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION

Artículo 33

El Departamento de Instrucción será comandado por un Oficial Jefe con los
Oficiales Subalternos y personal subalterno en el número que establezca la
Jefatura de la Inspección General, todos ellos de los cuadros de Policía
Ejecutiva.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

Artículo 34

Serán cometidos del Departamento de Instrucción los siguientes:

A)   Conservar el grado de instrucción del personal de la Dirección de
     Seguridad necesario para el mantenimiento de la disciplina y de la
     función en general.

B)   Poner en práctica los planes de instrucción emanados del Estado Mayor
     de la Dirección de Seguridad.

C)   Evaluar el grado de asimilación del personal, y proponer las
     modificaciones que considere necesarias para el mejor adiestramiento
     del mismo.

D)   Coordinar con el Estado Mayor de la Dirección, la forma y el lugar
     donde se llevarán a cabo las instrucciones.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 56.

DE LAS COMISARIAS SECCIONALES

Artículo 35

La Comisaría Seccional es la Unidad Básica de Operación de la Dirección de
Seguridad, para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 36

   Las Comisarías Seccionales estarán a cargo de un Oficial Jefe -
Comisario o Comisario Inspector- de Policía Ejecutiva quien tendrá
bajo su responsabilidad los medios personales y materiales que
correspondan a su circunscripción territorial. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 110/005 de 14/03/2005 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 36.

Artículo 37

En casos excepcionales de licencia o imposibilidad, cuyo plazo no exceda
de cuarenta (40) días ininterrumpidos, podrá ser subrogado por el
Subcomisario de la dependencia con mayor antigüedad calificada con sus
mismos cometidos y obligaciones.

Artículo 38

Los aspectos fundamentales que deben comprender la sección de las
Comisarías Seccionales serán:

A)   Información.

B)   Prevención.

C)   Represión.

D)   Relaciones Públicas. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 98.

A) DE LA INFORMACION

Artículo 39

La información comprende, el conocimiento pleno de la circunscripción
territorial de cada Comisaría y de su población, y en particular el área
de distribución de las industrias, comercios, oficinas públicas y
privadas, así como la forma en que se hallan concentrados los habitantes
teniendo en cuenta sus características socio-económicas.

Artículo 40

Los resultados de esta información servirán de base para la labor policial
específica propia de la Comisaría y de la Dirección, debiendo ser
registradas, clasificadas y archivadas, estando a disposición cuando se le
requiera. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95.

B) DE LA PREVENCION

Artículo 41

Es la misión esencial de la policía de seguridad, en cuanto implica evitar
la comisión de los delitos, y de las alteraciones del orden público.

C) DE LA REPRESION

Artículo 42

La misión de represión se cumplirá cuando sean infringidos los valores de
tranquilidad y seguridad pública, regulados por el Orden Jurídico vigente.
En tales eventualidades se aprehenderá a los delincuentes e infractores,
poniéndolos a disposición de la Justicia y tomándose las medidas del caso
para el restablecimiento del orden público.

D) DE LAS RELACIONES PUBICAS

Artículo 43

Las Relaciones Públicas deben ser realizadas de un modo tal, que permitan
el mantenimiento de una constante y creciente corriente de acercamiento
con los habitantes de la circunscripción de la Comisaría.

DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES ESPECIALES

Artículo 44

El Departamento de Operaciones Especiales estará a cargo de un Oficial
Jefe del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del grado de
Subcomisario ambos pertenecientes a los cuadros de Policía Ejecutiva.

Artículo 45

Serán cometidos del Departamento de Operaciones Especiales los siguientes:

A)   Realizar trabajos de carácter especial ordenados por el Comando de la
     Dirección, y que por sus características escapen a las posibilidades
     de las demás dependencias de la Dirección.

B)   Colaborar con las demás dependencias de la Dirección en el
     cumplimiento de sus funciones, coordinado a través del Comando el
     apoyo a prestar.

Artículo 46

Estará formado por una Sección Administrativa y otra Operativa las que
tendrán los siguientes cometidos:

A)   Sección Administrativa: tendrá como cometidos realizar toda la labor
     burocrática del Departamento. Esta Sección estará a cargo de un
     Oficial Subalterno de Policía Ejecutiva.

B)   Sección Operativa: compuesta por dos grupos cada uno de ellos a cargo
     de un Oficial de Policía Ejecutiva, los que tendrán como cometidos
     cumplir las funciones de información y operación, siguiente las
     directivas del Jefe del Departamento.

DEL DEPARTAMENTO DE MENORES

Artículo 47

El Departamento de Menores, estará a cargo de un Oficial Jefe de Policía
Ejecutiva del grado de Comisario a quien secundará un Oficial Jefe del
Grado de Subcomisario de Policía Ejecutiva quienes estarán directamente
subordinados al Comando de la Dirección, secundados por el personal de
Oficiales y Subalternos que determine el mismo.

Artículo 48

Serán cometidos del Departamento de Menores los siguientes:

A)   Centralizar todos los procedimientos en que participen menores de
     edad dentro del Departamento de Montevideo, como asimismo aquellos en
     que intervengan en primera instancia las Comisarías Seccionales en
     esa materia, los que luego de deslindar las responsabilidades,
     remitirán los partes correspondientes y/o menores detenidos y de las
     personas mayores involucradas si las hubiere con la finalidad de
     completar y finalizar dichas actuaciones;

B)   Intensificar las investigaciones en los casos que corresponda, para
     determinar las posibles responsabilidades de personas mayores de
     edad, a los que someterá a la Justicia competente;

C)   Requerir cuando lo estime necesario, la colaboración de personal
     técnico y especializado de otras dependencias estatales o
     paraestatales cuyos cometidos específicos sean la protección del
     menor;

D)   Cuando por razones del cumplimiento de sus funciones específicas
     asuma en primera instancia procedimientos en que no intervengan
     menores de edad, deberá dar intervención a la Comisaría Seccional
     correspondiente, elevando los partes y/o detenidos respectivos.

DEL DEPARTAMENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

Artículo 49

El Departamento de los Servicios Contratados, estará a cargo de un Oficial
Jefe de Policía Ejecutiva.

Artículo 50

Serán cometidos de este Departamento los siguientes:

A)   Designar y controlorear los servicios bajo el régimen del artículo
     222º de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964 y artículo 193º
     de la ley 12.376, del 31 de enero de 1957;

B)   Disponer lo pertinente a fin de que se efectúen recorridas periódicas
     de los servicios contratados, dando cuenta al Comando de la Dirección
     del resultado de las mismas, sin perjuicio del contralor que por
     razones de jurisdicción efectúen las Comisarías Seccionales. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 51.

Artículo 51

Para el cumplimiento de los cometidos asignados en el artículo anterior
podrá efectuar coordinación y enlace directo con las dependencias que
fueran necesarias.

BASE DE OPERACIONES AUXILIARES

Artículo 52

La Base de Operaciones Auxiliares estará comandada por un Oficial Jefe de
grado no inferior a Comisario de Policía Ejecutiva, quien estará
directamente subordinado al Comando de la Dirección y será secundado en el
mando por un Oficial Jefe de grado no inferior a Subcomisario de Policía
Ejecutiva. El personal de Oficiales y Subalternos será determinado por la
Dirección de Seguridad.

Artículo 53

Serán cometidos de la Base de Operaciones Auxiliares los siguientes:

A)   Cumplir los servicios que le asigne el Comando de la Dirección, en
     forma directa o en apoyo de cualquier otra dependencia de la misma;

B)   Efectuar el patrullaje de la ciudad, en el área de su competencia en
     prevención y represión del delito en general en coordinación con las
     Comisarías Seccionales correspondientes;

C)   Alojar a los arrestados por faltas graves del personal de la
     Dirección, como asimismo los que se encuentran a disposición de la
     Justicia, para lo cual dispondrá las medidas de control y seguridad
     pertinentes,

D)   Asegurar el funcionamiento del Segundo Escalón de Mantenimiento de la
     Dirección con los medios y reglamentación insertos en el Anexo del
     Boletín de Ordenes Diarias Nº 24.423 de fecha 1º de febrero de 1974
     de la Jefatura de Policía de Montevideo.

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR

Artículo 54

Serán obligaciones del Director de Seguridad, las siguientes:

A)   Evaluar y procurar la obtención de todos los medios materiales,
     personales y/o económicos que permitan el normal desempeño de la
     misión asignada en el artículo 1º del presente Reglamento;

B)   Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la
     dependencia a su cargo, tomando las previsiones necesarias y elevando
     las sugerencias que correspondan;

C)   Proponer los destinos de sus subordinados, de acuerdo a las
     necesidades de los organismos integrantes de la Dirección;

D)   Conceder las licencias reglamentarias a sus subordinados, de acuerdo
     a las disposiciones legales que rijan en la materia;

E)   Dar al Estado Mayor de la Dirección, las directivas de trabajo que
     estime convenientes y tomar decisiones acerca de los planes
     presentados por el mismo;

F)   Supervisar el contralor e inspección de todas las dependencias de la
     Dirección, en su actividad funcional y administrativa;

G)   Elevar las propuestas de ascenso del personal subalterno de la
     Dirección de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo
     49º e incisos A) y F) del artículo 50º de la ley 13.963 "LOP";

H)   Elevar las propuestas de premios o distinciones del personal a sus
     órdenes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;

I)   Tramitar las propuestas de baja o cesantía a que se refiere el inciso
     A) del artículo 71º de la ley 13.963 y proponer al Jefe de Policía
     por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva las
     bajas o cesantías previstas en los incisos B) y C) del referido
     artículo;

J)   Dentro de las directivas del presente Reglamento, dará las
     instrucciones generales de servicio, las que serán sometidas a
     consideración del Jefe de Policía por intermedio de la Dirección
     General de Coordinación Ejecutiva;

K)   Es el único responsable ante el Comando de la Jefatura de Policía de
     Montevideo de la correcta y eficaz conducción del personal y medios
     que disponga así como de la aplicación de la doctrina del Comando en
     la Dirección de Seguridad. Esa responsabilidad eventualmente, será
     compartida por el Subdirector de la Dirección de Seguridad.

DEL SUBDIRECTOR

Artículo 55

Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes:

A)   Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos
     asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección
     que considere oportunas.

B)   Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de
     licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones.

C)   Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del
     Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los
     problemas en esa materia del personal de la Dirección.

DEL JEFE DE LA INSPECCION GENERAL

Artículo 56

Serán obligaciones del Jefe de la Inspección General las siguientes:

A)   Sustituir instantánea y automáticamente al Subdirector de Seguridad
     en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus obligaciones y
     facultades.

B)   Controlar que las dependencias a su cargo, cumplan lo establecido en
     los artículos 23º al 34º del Capítulo II del presente Reglamento.

C)   La Jefatura de la Inspección General, será ejercida por el Inspector
     más antiguo en el grado, integrante del Cuerpo de Inspectores.

DEL INSPECTOR

Artículo 57

Serán cometidos de los Inspectores los siguientes:

A)   Integrar el Cuerpo de Inspectores referido en el artículo 6º inciso
     A) del presente Reglamento, con los cometidos asignados en el
     artículo 25º del mismo.

DEL COMISARIO INSPECTOR

Artículo 58

Serán cometidos del Comisario Inspector los siguientes:

A)   Integrar el Cuerpo de Inspectores o las Inspecciones de Zona, que de
     acuerdo a su jerarquía determinan los artículos 24º y 27º, con los
     cometidos asignados en los artículos 25º y/o 28º del presente
     Reglamento.
Referencias al artículo

DEL COMISARIO

Artículo 59

Serán cometidos del Comisario los siguientes:

A)   Es el responsable de lo que la Unidad haga o deje de hacer.

B)   Asumir personalmente la conducción de procedimientos que por sus
     circunstancias o naturaleza se reputan importantes.

C)   Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
     Comisaría a su cargo, y en particular de las áreas de industria,
     comercios, oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se
     hallan concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus
     características económicas y sociales.

D)   Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales,
     legales y reglamentarias en materia de aprehensión de delincuentes y
     detención de personas en averiguación de delitos.

E)   Planificar, disponer y hacer cumplir las actividades de la Comisaría.

F)   Fiscalizar el estado disciplinario del personal que integra la
     dependencia a su cargo, y en particular aseo, buena presencia y
     eficacia en el servicio.

G)   Responder del estado de los valores que estén bajo su recaudación y
     custodia, fiscalizando que los movimientos se cumplan de acuerdo con
     las disposiciones legales y administrativas vigentes y mantener en
     buenas condiciones el inmueble, muebles, armas, existencias y equipo
     que le sean entregados o adjudicados.

H)   Ordenar la distribución de las licencias del personal de la Unidad en
     forma racional y equitativa, a fin de preservar el buen servicio en
     lo referente, a las licencias anuales, ordinarias y/o
     extraordinarias.

I)   Llevar personalmente, anotada y cronológicamente ordenada, la
     historia de la Comisaría a su cargo, a fin de continuar todo plan que
     le sea entregado por su antecesor en el mando, como así también las
     que planificara y no sean terminadas en su ejercicio, serán
     continuadas por su sucesor;

J)   Proponer, dentro de las posibilidades del servicio a las actividades
     culturales, sociales y deportivas;

K)   Disponer el contralor de los servicios apostados en la jurisdicción
     por los artículos 222º de la ley 13.318 y artículo 193º de la ley
     12.376.

DEL SUBCOMISARIO

Artículo 60

Serán cometidos del Subcomisario, los siguientes:

A)   Como integrante del Comando de la Comisaría, deberá conocer los
     cometidos del Comisario, y sin perjuicio de sus tareas específicas,
     será el responsable del servicio en ausencia del titular, coadyuvando
     en todo momento con el cumplimiento de la misión que éste tiene a su
     cargo;

B)   Realizar las guardias de acuerdo con el régimen que fije la
     Superioridad atendiendo las necesidades del Servicio, y el número de
     funcionarios de esta jerarquía existente en cada dependencia. (*)

C)   Sin perjuicio de las obligaciones inherentes a su cargo, es el
     responsable directo de la marcha de la Oficina, estando los Oficiales
     Ayudantes bajo su supervisión directa y deberán dar cuenta de
     cualquier irregularidad administrativa que se constate en la misma;

D)   La distribución equitativa del trabajo a los Oficiales Ayudantes,
     impondrá la obligación de que los libros y demás elementos de
     trámite, queden al día a la hora de relevarse los funcionarios para
     lo cual están facultados para señalarles horas de trabajos
     extraordinarios cuando a ese fin fuere necesario y conveniente para
     la buena marcha de la Oficina;

E)   En ausencia del Comisario resolverán por sí, todas las cuestiones 
     que tengan atingencia con el servicio y cuya urgencia o simplicidad
     impongan una rápida solución sin esperar la decisión del titular, a
     quien no obstante deberá poner en conocimiento de lo actuado;

F)   Serán los encargados de la guarda y manejo de los valores impresos
     que correspondan a la Oficina, debiendo ajustarse a las normas
     vigentes que disponen la forma de verter los fondos en la Tesorería
     de Jefatura;

G)   Desempeñar las funciones de habilitado y pagador de la Comisaría,
     quedando bajo su guarda, el dinero y documentos, pertenecientes a los
     haberes presupuestales del personal;

H)   Fiscalizar que el armamento, munición y equipo de la Comisaría, se
     encuentre en perfectas condiciones de funcionamiento y limpieza;

I)   Fiscalizar el mantenimiento del orden interno de la Comisaría en lo
     que se refiere a disciplina, conservación y preservación del edificio
     así como su higiene;

J)   Fiscalizar el correcto empleo de los útiles de oficina, como asimismo
     las economías en el consumo de agua corriente y luz eléctrica;

K)   Será responsable directo del tratamiento que se brinde a las
     personas, cualquiera sea la calidad o condición de éstas. A esos
     efectos, deberá inculcar al personal a sus órdenes, el respeto
     inquebrantable a la personalidad humana;

L)   Atender personalmente, en primer instancia, a toda persona que
     concurra a la Comisaría, permaneciendo por lo tanto, atento a todo el
     movimiento que se opere al respecto;

M)   Dictar o redactar en borrador los pedidos de informes de cualquier
     naturaleza y en ausencia del titular, suscribir las notas de
     remisiones, a fin de no dilatar la permanencia de éste en el local
     policial;

N)   Igual procedimiento adoptará para confeccionar o hacer confeccionar
     las notas de hechos graves o de procesamiento de personas siendo
     responsables del contenido y texto de las mismas;

O)   Entregará la Guardia por escrito, en la que constarán la entrega de
     valores, novedades importantes y diligencias a cumplir. Conocerá las
     novedades ocurridas en su ausencia a fin de estar compenetrado del
     funcionamiento de las tareas específicas de la jurisdicción y en
     forma particular, las de su Guardia. Mantendrá en su despacho en
     forma clara, precisa y actualizada, los datos referente al Efectivo
     de personal y equipos de la Seccional, como así también de los puntos
     críticos de la jurisdicción;

P)   Efectuar personalmente las comunicaciones a las Oficinas pertinentes
     de todos los hechos de importancia ocurridos en la jurisdicción;

Q)   Supervisar el registro de entrada de personas detenidas y ejercer un
     estricto contralor de sus valores disponiendo el lugar de alojamiento
     de los mismos de acuerdo a calidad y/o condición, como asimismo le
     sean provistos alimentos, abrigos y/o medicamentos por parte de
     familiares y/o allegados;

R)   Impartir las consignas respecto al traslado de los detenidos a otras
     dependencias, sedes judiciales y cárceles o establecimientos de
     detención;

S)   Usar criteriosamente la facultad de la incomunicación a detenidos,
     acorde a la gravedad de los hechos protagonizados y/o imputados a los
     mismos, procurando la salvaguardia de los derechos individuales
     inherentes a la personalidad humana;

T)   Durante su Guardia será responsable de la seguridad interna y externa
     del local seccional para lo cual y de acuerdo a las directivas
     impartidas al respecto dispondrá y fiscalizará lo pertinente;

U)   Dentro de las responsabilidades del servicio en forma periódica
     recorrerá el personal apostado en la jurisdicción. Además dispondrá
     que el personal afectado a las recorridas controle los servicios
     dispuestos por la Dirección según los artículos 222º de la ley 13.318
     y 193º de la ley 12.376.

(*)Notas:
Literal b) redacción dada por: Decreto Nº 545/977 de 04/10/1977 artículo 
1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 256/976 de 11/05/1976 artículo 60.

DEL OFICIAL PRINCIPAL

Artículo 61

Serán obligaciones del Oficial Principal las siguientes:

A)   Conocer los cometidos asignados al Subcomisario en el presente
     Reglamento.

B)   Será el Encargado del turno debiendo asentar los partes de las
     novedades ocurridas en los libros respectivos, como asimismo de las
     ampliaciones que se sucedan y además rubricará y refrendará los
     partes que por circunstancias justificadas del servicio sean
     asentados por funcionarios de menor grado.

C)   Responder por la doctrina de instrucción del personal a sus órdenes,
     para lo cual controlará la presentación y corrección de los mismos
     al revistar el Turno.

D)   Efectuar el contralor del personal de servicio del Turno lo que
     deberá realizar en el punto de facción de los mismos salvo causas del
     servicio debidamente justificadas.

E)   Compenetrarse al tomar el servicio de toda labor o tarea pendiente de
     realización, sin perjuicio de recabar de sus superiores instrucciones
     al respecto.

F)   Distribuir las licencias semanales del personal subalterno de su
     Turno (Clases y Agentes).

G)   Llegar 15 minutos antes de la formación del Turno para cumplir con
     sus cometidos, debiendo confeccionar la lista del Turno y las boletas
     de contralor del personal a su cargo.

H)   Durante el horario de descanso del Subcomisario (inciso B) apartado 6
     del artículo 63º del presente Reglamento subrogará al mismo con sus
     cometidos y obligaciones.

I)   Concurrir personalmente en primera instancia a todo procedimiento y/o
     averiguación de importancia, manteniendo en su recorrida, contactos
     frecuentes con la Comisaría.

J)   Conocer plenamente la circunscripción territorial y población de la
     jurisdicción, y en particular de las áreas de industrias, comercios,
     oficinas públicas y privadas, así como la forma en que se hallan
     concentrados los habitantes, teniendo en cuenta sus características
     económicas y sociales.

DEL OFICIAL AYUDANTE Y SUBAYUDANTE

Artículo 62

Serán obligaciones de los Oficiales Ayudantes y Subayudantes las
siguientes:

A)   Ejecutar todas las tareas administrativas que desarrolle la
     Comisaría, con la colaboración del personal asignado a esos fines
     específicos.

B)   Recepcionar, previa anuencia del superior, la denuncias, quejas,
     constancias, etc. que se radiquen en la Comisaría.

C)   Efectuar todas las comunicaciones telefónicas, radiales y escritas
     que dispongan sus superiores las que deberán registrar debidamente
     en los libros y/o libretas respectivos.

D)   Llevar todos los índices de control de tareas burocráticas
     desarrolladas en la Comisaría.

E)   Llevar los libros de entradas y salidas de Notas, Memorándum, etc.

F)   Confeccionar las citaciones de cualquier índole surgidas en la
     Comisaría o aquellas que provengan de otras dependencias,
     fiscalizando su cumplimiento.

G)   Confeccionar las relaciones semanales, quincenales y mensuales
     dispuestas por la Superioridad.

H)   Tomar las actas o exposiciones, supervisando por el Subcomisario
     de Servicio, a toda persona o funcionario de menor jerarquía que la
     suya, por motivos funcionales surgidos de hechos o procedimientos
     asumidos por la Comisaría.

I)   El Oficial Ayudante por razones de servicio, que así lo requiera,
     podrá previa anuencia del Jefe de la Inspección General, realizar
     funciones de Oficial Principal, excepto en el aspecto que es
     pertinente a reemplazar al Subcomisario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 63, 95 y 98.

DEL SARGENTO PRIMERO

Artículo 63

Serán obligaciones del Sargento Primero las siguientes:

A)   Sabrá con exactitud todas las obligaciones del Sargento, Cabo y
     Agente, explicadas en los artículos posteriores, para enseñarlas y
     hacerlas cumplir en su Comisaría o en cualquier otra Dependencia
     Policial en que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte
     que le corresponde.

B)   Mantener en buen estado y conservación con la asistencia de las
     oficinas respectivas, todo lo referente al edificio (reparaciones
     de vidrios, cañerías, pintura, etc.) para lo cual dentro de las
     posibilidades del servicio, dispondrá del personal idóneo de la
     Comisaría que coadyuve en esta tarea.

C)   Mantener al día un fichero con los datos completos del personal de la
     Comisaría, además de los libros de altas y bajas, y entrada y retiro
     de equipos.

D)   Es directo responsable del archivo y conservación de notas, libros,
     etc. de la Comisaría.

E)   Entregar al personal que ingresa a la dependencia las prendas y
     equipos necesarios como asimismo de su retiro en los egresos.

F)   Hacer efectuar las reparaciones de las armas dañadas por el uso o
     accidente.

G)   Conocer toda la información acerca del personal de la Comisaría
     (enfermos, comisiones, etc.).

H)   Registrar y distribuir los servicios asignados por la Superioridad
     al personal subalterno de la Comisaría.

I)   Controlar los partes de enfermo y sanciones del personal subalterno,
     registrando los mismos, informando en los casos que excedan del plazo
     legal y que den lugar a acción administrativa.

J)   Mantener la higiene del local en general controlando al personal de
     limpieza y la administración de los útiles.

K)   Disponer las rotaciones mensuales del personal subalterno de la
     Comisaría, con el visto bueno del Comisario.

L)   Planillar los servicios cumplidos por el artículo 222º de la ley
     13.318, distribuyéndolos cuando no hayan sido previamente designados,
     recepcionando y elevando las boletas de contralor correspondientes.

M)   Elevar mensualmente la relación presupuestal del personal de la
     Comisaría de necesidades de útiles de oficina y limpieza, evacuando
     además toda información referente a sus cometidos.

N)   Es el directo responsable del mantenimiento de la pulcritud,
     presentación y porte en el uso correcto y completo del uniforme por
     parte del personal subalterno de la Comisaría.

O)   Realizar, previa autorización del superior, las revistas periódicas
     en los respectivos turnos, con el fin de cumplir el cometido asignado
     en el artículo anterior.

P)   Dependerá directamente en asuntos internos, del titular de la
     dependencia a través del Subcomisario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 95.

DEL SARGENTO

Artículo 64

Serán obligaciones del Sargento las siguientes:

A)   Saber con exactitud todas las obligaciones del Cabo y del Agente,
     explicadas en los artículos posteriores, para enseñarles y hacerles
     cumplir, en su Comisaría o en cualquier otra dependencia policial en
     que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le
     corresponde.
B)   Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
     pulcritud del uniforme, como asimismo del mantenimiento y
     funcionamiento de cada arma asignada a los mismos.
C)   Presentarse al turno que se le asignara 15 minutos antes de la
     presentación del mismo a fin de tomar conocimiento de las novedades
     del personal y asuntos pendientes del servicio dejado por los Turnos
     anteriores.
D)   Formar, previa autorización del superior, en el lugar respectivo al
     personal que integra su turno y luego de cumplido lo indicado en el
     inciso B) del presente artículo, procederá a instruir a los mismos
     sobre el servicio, y pondrá en su conocimiento toda disposición y/u
     orden emanada del superior como ser Boletín de Ordenes Diarias,
     Circulares, etc.
E)   Finalizada la tarea asignada en los cometidos anteriores, previa
     autorización del superior, conducirá la formación del Turno hasta el
     frente del local de donde impartirá la orden de dirigirse a relevar a
     su punto de facción.
F)   Asentar en los libros respectivos, toda novedad referente a personal,
     servicio, procedimientos, tramitación, ampliaciones, etc., las que en
     ausencia de un Oficial Encargado del Turno, las rubricará con la
     previa y/o posterior visación del Subcomisario de Servicio, o quien
     haga sus veces.
G)   Hacer cumplir todas las citaciones pendientes que recibiere, como
     asimismo, las que surjan en el turno, entregando al relevo las que
     por diferentes causas no se hubieren cumplido.
H)   Controlar al personal apostado en la jurisdicción del Turno, como
     asimismo aquellos subalternos por artículo 222º de la ley 13.318
     en sus respectivos puntos de facción manteniéndose en permanente
     contacto con la Comisaría.
I)   Asumir los procedimientos surgidos en el transcurso de su Turno,
     en los aspectos flagrante-prevento-represivos, enterando de los
     mismos al superior como asimismo aquellos asumidos por el personal
     subalterno.
J)   Conocer en forma acabada y profunda la jurisdicción de la Comisaría
     Seccional donde presta servicios y en especial en lo referente a
     las funciones específicas policiales.
K)   En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, demarcará las
     licencias semanales del personal subalterno de su Turno con la
     visación del superior.
L)   Para el cumplimiento de lo referido en el inciso anterior será
     responsable de mantener al día y en forma prolija y adecuada, el
     pertinente escalafón de servicios.
M)   En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, confeccionará las
     boletas y listas del Turno.

DEL CABO

Artículo 65

Serán obligaciones del Cabo las siguientes:

A)   Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los
     artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su
     Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera
     mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde.
B)   Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente
     Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir
     el mismo.
C)   Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
     pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de
     reglamento y demás equipo.
D)   Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin
     de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios
     y/o extraordinarios.
E)   Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.

DEL AGENTE

Artículo 66

Serán obligaciones inherentes al Agente las siguientes:

A)   Cuidar el perfecto aseo de su persona, y de la conservación y
     limpieza de su armamento, correaje, vestuario, equipo y demás
     prendas.
B)   Cumplir todos los cometidos de servicio asignados por el superior.
C)   Asumir los procedimientos policiales enterando de los mismos a sus
     superiores.
D)   Ser atento y cortés en el trato con el público, tanto durante los
     procedimientos, como en las relaciones ordinarias con el mismo.

DEL SERVICIO DE OFICINA

Artículo 67

Serán obligaciones del funcionario encargado del Servicio de Oficina las
siguientes:

A)   Recibir y entregar el mismo por medio de memorándum escrito donde
     deben constar todas las novedades referentes a la Oficina surgidas
     durante el transcurso de su turno y aquellas de otros turnos.

B)   Tendrá jerarquía accidental sobre sus iguales mientras dure el
     cumplimiento de su función.

C)   Atender a las personas que lleguen a la Oficina, en forma correcta,
     y con tacto, de acuerdo a elementales normas de educación y a sus
     obligaciones funcionales.

D)   Asentar, en los libros o libretas respectivas toda comunicación de
     cualquier índole (telefónica, escrita, etc.) que hiciere o recibiere
     con posterior visación del Subcomisario de Servicio.

E)   Asentar, previa anuencia del superior, las denuncias, quejas,
     constancias, etc. ordenadas por éste.

F)   Brindar un trato correcto a los detenidos, a lo que le queda
     prohibido tutear.

G)   Anotar todos los datos patronímicos en forma clara y completa con
     letra de imprenta.

H)   Mantener permanentemente informado al Jefe de Servicio de las
     novedades que vayan surgiendo, ajustándose estrictamente a sus
     resoluciones.

I)   Tener cabal conciencia, de que su puesto es de suma importancia
     para las Relaciones Públicas de la Policía en general.

J)   Efectuar todas aquellas anotaciones que le indique el superior y en
     especial la asentación y recepción (en ausencia del Oficial Ayudante
     o Subayudante) de denuncias, quejas, etc.

K)   Anotar la presentación de los liberados condicionales, partes de
     choques, libreta de jubilados y pensionistas, etcétera.

L)   Mantener la higiene del local donde presta servicios;

M)   Atender los teléfonos en forma correcta, especificando cargo, nombre,
     buenos días, tardes o noches según corresponda, tratándose de un
     Superior, Orden Señor y luego de enterarse del motivo de la llamada,
     la canalizará de inmediato a quien corresponda;

N)   Mantendrá la higiene y el orden de la Oficina como así también el
     ordenamiento y la guarda de los Libros, Libretas y equipos, no
     permitiendo a los funcionarios de su jerarquía, ajenos a las tareas
     del Servicio de Oficina, que permanezcan en el área de la misma.

DEL GUARDIA DE COMISARIA

Artículo 68

Serán obligaciones del funcionario de Servicio de Guardia de Comisaría las
siguientes:

A)   Estar apostado en la puerta del local de la Comisaría o aquel lugar
     que por las características de la edificación, se asigne a ese fin;

B)   Es de su competencia, la seguridad externa del local;

C)   Controlar el ingreso y egreso de todas las personas al local de la
     Comisaría;

D)   Anunciar la presencia de Oficial Superior en el local;

E)   Controlar la circulación y estacionamiento de vehículos en las
     adyacencias de la Comisaría atendiéndose a las elementales normas de
     seguridad;

F)   Mantenerse en contacto permanente con los funcionarios de servicio
     de Oficina y de Guardia Interna a fin de coadyuvar en las tareas
     específicas asignadas a los mismos;

G)   Izar y arriar el Pabellón Nacional.

DEL GUARDIA INTERNO

Artículo 69

Serán obligaciones del Guardia Interna las siguientes:

A)   Ejercer la vigilancia y contralor del interior de la Comisaría;

B)   Llevar una planilla de contralor de los detenidos, como asimismo
     de los funcionarios del personal subalterno que se encuentren
     cumpliendo sanción, especificando los movimientos de los mismos;

C)   Vigilar las existencias dentro del local y controlar el buen
     funcionamiento de artefactos, aberturas, carcelaje, etc. debiendo
     enterar a sus superiores de cualquier anomalía que observare;

D)   Controlar los detenidos en forma periódica y eficaz, en especial
     a los menores, ebrios, enfermos y/o heridos. Este servicio se
     realiza sin boleta de contralor no pudiéndose utilizar al mismo
     para realizar comisiones o servicios en el exterior del local de la
     Comisaría.

DEL METRALLETA

Artículo 70

Son obligaciones del funcionario de servicio de la Seguridad de la
Instalación con arma automática, las siguientes:

A)   La defensa del local de la Comisaría;

B)   Tener perfecto conocimiento del funcionamiento del arma a su cargo,
     debiendo seleccionarse en base a su espíritu de combate;

C)   Ubicarse en un lugar fuera de la vista del público en general, que
     por las características del arma que porta tenga un valor eficaz
     desde el punto de vista defensivo-ofensivo;

D)   Controlar el arma y la cantidad de proyectiles cada vez que deba
     relevar, lo que hará conjuntamente con el relevante;

E)   Este servicio, se realizará sin boleta de contralor.

DEL CORREISTA

Artículo 71

Son obligaciones del correísta, las siguientes:

A)   Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer
     la destinada a la misma desde las oficinas respectivas;

B)   Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne
     el superior;

C)   Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en
     la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.

DEL ENCARGADO DE LOS PARTES DE CHOQUE

Artículo 72

En aquellas dependencias en que por el volumen del tránsito vehicular,
deba destinar un funcionario a la tarea de la confección de partes de
choque, serán obligaciones del mismo las siguientes:

A)   Mantener enlace permanente con la Oficina respectiva de la Dirección
     de Asuntos Legales (Sección Banco de Seguros);

B)   Confeccionar los partes de choques ocurridos y denunciados en la
     jurisdicción, en forma establecida en las normas del parte policial,
     con original y copias, según lo determinado por la dependencia
     aludida en el inciso A) del presente artículo;

C)   Suscribir luego de confeccionado el respectivo parte de choque,
     con posterior visación del señor Subcomisario de Servicio;

D)   Distribuir el original y copias respectivas a las dependencias
     que correspondan y en particular a la referida en el inciso A) del
     presente;

E)   Indizar y correlacionar en forma cronológica y ordenada, los choques
     que confeccionen en la dependencia;

F)   Llevar al día una estadística de choques y accidentes de tránsito,
     con los rubros siguientes:

     1)   Vehículos asegurados y no asegurados en le Banco de Seguros del
          Estado.

     2)   Tipos de vehículos que intervienen (ómnibus, camiones,
          camionetas, autos, motos, motonetas, bicicletas, de tracción a
          sangre, etc.).

DEL ENCARGADO DE DILIGENCIADOS

Artículo 73

Son obligaciones del funcionario encargado de la confección de los
diligenciados las siguientes:

A)   Dar entrada a la correspondencia, clasificándola de acuerdo con su
     tenor.

B)   Informar al superior del contenido de la misma.

C)   Confeccionar y tramitar los diligenciados, elevando los mismos para
     la supervisión y firma del superior que corresponda.

D)   Indizar los diligenciados y reintegrar a sus destinatarios la
     correspondencia ya informada.

DEL RADIO OPERADOR

Artículo 74

Son obligaciones del funcionario de servicio de Radio Operador las
siguientes:

A)   La transmisión y recepción de las comunicaciones inherentes a la
     Comisaría efectuadas por la Red Radial Policial.

B)   Conocer el manejo del aparato radial a su cargo.

C)   Conocer todas las claves vigentes y en especial las atinentes a la
     seguridad del local.

D)   Tener buena ortografía y caligrafía, a fin de poder llevar con
     claridad los libros y/o libretas asignadas a transcribir las
     comunicaciones.

E)   No permitir la presencia de otros funcionarios en la cabina de
     radio, con excepción de sus superiores de servicio.

F)   Mantener la higiene del local donde presta servicios.

G)   No abandonar la cabina de radio salvo causas de fuerza mayor
     debiendo ser relevado por el Guardia Interna en sus cometidos.

H)   Enterar de inmediato al superior de cualquier novedad o comunicado
     de importancia.

DEL FAGINERO

Artículo 75

Son obligaciones del funcionario de servicio de faginero las siguientes:

A)   Realizar las tareas de aseo de todo el local policial, incluidos las
     celdas y calabozos.

B)   Realizar las tareas menores de mantenimiento del local que le asignen
     los superiores.

C)   Este servicio se realiza sin boleta de contralor.

D)   El número de funcionarios asignados a estas tareas así como su
     distribución estará en relación directa con las características y
     necesidades del local.

DEL CONDUCTOR

Artículo 76

Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes:

A)   Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del
     Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo.

B)   Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de
     marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de
     vehículos y las que la Superioridad emita.

DEL KIOSCO POLICIAL

Artículo 77

El personal de Servicio en el Kiosco Policial, está destinado a cubrir un
área reducida del territorio que abarca la Comisaría Seccional, estando a
cargo de dos Agentes en cada turno, quienes serán los responsables
absolutos del mantenimiento del orden, la seguridad y tranquilidad de los
ciudadanos que habitan en las adyacencias del mismo. En aquellos lugares
que por sus características, revisten cierta importancia, serán cubiertos
por un Clase de la categoría de Cabo y un Agente por turno.

Artículo 78

Son obligaciones de los funcionarios policiales apostados en los Kioscos,
las siguientes:

A)   Son responsables en todo el sentido de la función policial, como
     asimismo de las consignas y órdenes impartidas por la Superioridad.

B)   Mantener la higiene del local donde prestan servicios como asimismo
     de la conservación del local y útiles de trabajo de que dispongan.

C)   Atender a las personas que se alleguen al mismo con inquietudes de
     índole policial.

D)   Entregar las novedades a los superiores que concurran al lugar
     llevando las libretas respectivas, entregando las mismas a los
     funcionarios relevantes.

E)   No abandonar el lugar, salvo causas del servicio, debiéndose efectuar
     las comunicaciones por el medio a su alcance a la Comisaría, dando
     cuenta de las causas y lugar a donde se concurre.

F)   Poseer al día la lista de capturas y secuestros de vehículos.

G)   Izar y arriar el Pabellón Nacional a las horas estipuladas.

H)   Cuando sean atacados deberán informar en forma precisa y clara
     a la Oficina por los medios que dispongan.

I)   Comunicar a la Oficina las visitas y controles que hayan efectuado
     al Kiosco los señores Oficiales Superiores, anotándolas en las
     libretas respectivas.

DEL SERVICIO EN SEDES DIPLOMATICAS

Artículo 79

Los servicios en Sedes Diplomáticas son los que se prestan en Embajadas,
Domicilios y Residencias de Embajadores, Consulados, Oficinas donde se
reúnen delegaciones de Embajadores o Dignatarios extranjeros vinculados al
Estado.

Artículo 80

Los funcionarios apostados en estos servicios deberán tener un acabado
conocimiento referente a las inmunidades absolutas, relativas y
extraterritorialidad.

Artículo 81

Observará en su servicio un trato afable, cortés con el público e
integrantes de la Sede Diplomática en que está apostado sin que por ello
se menoscabe el prestigio del funcionario y el Instituto en los deberes
que como tal le incumben.

Artículo 82

Se le impartirán consignas claras sobre su misión, haciéndole saber la
responsabilidad que tiene, ya que es la custodia y protección que brinda
nuestro Gobierno a los representantes acreditados en el País; y a sus
Sedes donde tienen instaladas sus Embajadas, Residencias, etc.

DE LAS PATRULLAS

Artículo 83

Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar
tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los
que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes
mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.

Artículo 84

Esta Patrulla podrá realizarse en bicicleta o a pie, según las necesidades
del servicio y/o existencia de equipos.

Artículo 85

Los funcionarios designados para este tipo de Patrulla, deberán tener
conocimiento cabal de la jurisdicción y en particular las áreas de
Industria, Comercio y Oficinas Públicas como así también la concentración
de habitantes en la jurisdicción y sus características socio-económicas.

Artículo 86

Deberá estar en permanente comunicación con la Seccional, en hora, tiempo
y lugar que disponga el Superior, a fin de entregar novedades recibir
capturas, secuestros y órdenes.

DEL SERVICIO DE IMAGINARIA

Artículo 87

Los Servicios de Imaginaria son los dispuestos por la Justicia Competente
y/o Autoridades Administrativas para los siguientes fines:

A)   Impedir la destrucción de sellos de lacre colocados en puertas para
     cerrar temporariamente una finca, o en máquinas para paralizar su
     funcionamiento.

B)   Impedir la saca de objetos de un lugar.

C)   Prohibir o permitir la entrada de una persona en el domicilio de otra
     o en un comercio.

D)   Prestar garantías debidas.

E)   Custodiar detenidos en Hospitales, Sanatorios, domicilios, etc.

Artículo 88

El Agente designado para este servicio, no puede ejercer durante el turno
ningún otro cometido que el de su Imaginaria.

Artículo 89

Conocerá las responsabilidades que le corresponden y que están consignadas
en el Código Penal Ordinario en sus artículos 164º 186º y 189º.

Artículo 90

Los funcionarios afectados a las recorridas concurrirán frecuentemente al
lugar donde está apostada la Imaginaria, a fin de poder atender cualquier
necesidad del funcionario allí de servicio.

DEL SERVICIO DE RADIO O VIGILANCIA

Artículo 91

El Servicio de Radio o Vigilancia, es aquel que se cumple en un
determinado perímetro o tramo de calle con fines prevento-represivos de
manera genérica, o con especial consigna para ciertos delitos y/o vicios
sociales.

Artículo 92

En toda vigilancia o radio, se establecerá un punto de estacionamiento o
reunión, determinado por el Superior y de acuerdo al perímetro a recorrer.

Artículo 93

El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente
comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el
superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y
órdenes.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 94

Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad deben pertenecer al
Escalafón de Policía Ejecutiva (Bg) pertenecientes a la Dirección General
de Coordinación Ejecutiva, Subprogama 2 de la Jefatura de Policía de
Montevideo, previsto en la Ley Orgánica Policial.

Artículo 95

Las obligaciones para los Jefes y Segundos Jefes de las Unidades que
integran los Servicios Anexos, serán las establecidas para el Comisario y
Subcomisario previstas en los artículos 62º y 63º del presente Reglamento,
sin perjuicio de lo establecido en la parte final del artículo 40º del
mismo.

Artículo 96

Todos los funcionarios de la Dirección de Seguridad, sabrán y deberán
cumplir y hacer cumplir en la parte que corresponda, el presente
Reglamento y los de Disciplina y Uniformes.

Artículo 97

El efectivo mínimo de la Unidad de Operación en particular el de las
Comisarías Seccionales, será el siguiente: 1 Comisario; 3 Subcomisarios; 3
Oficiales Principales; 1 Oficial Ayudante; 3 Oficiales Subayudantes; 1
Sargento Primero; 3 Sargentos; 6 Cabos y Agentes en el número que
determine el Comando de la Dirección, de acuerdo a la característica de la
Dependencia y de la Jurisdicción.

Artículo 98

La permanencia en el destino de los señores Comisarios en las Unidades de
Operación de la Dirección de Seguridad, salvo causas o motivos
justificados, será de un máximo de cuatro años, con la finalidad de
cumplir cabalmente con las obligaciones dispuestas en el artículo 62º en
particular con los incisos C), E), I) e Inciso A) del artículo 38º del
presente Reglamento.

Artículo 99

Cuando se concrete el relevo en las Jefaturas de las dependencias de la
Dirección simultáneamente y por intermedio del Organismo competente, se
deberá realizar el contralor patrimonial correspondiente. En todos los
casos el funcionario encargado de efectuar dicho inventario, deberá tener
jerarquía equiparada a los funcionarios que se relevan, o en su defecto
deberá estar munido de la correspondiente autorización escrita, de la
delegación de responsabilidades correspondientes.

Artículo 100

Cuando un Comisario sea designado a un servicio ordinario y/o
extraordinario, deberá hacerlo comandando un efectivo no menor de cuarenta
y cinco (45) hombres salvo servicios y/o situaciones especiales que así lo
hagan necesario.

Artículo 101

En todas las Dependencias de la Dirección se designará un Oficial de
Seguridad, con la misión de impartir la doctrina de seguridad interna y
externa de cada instalación, lo que cumplirá sin perjuicio de su destino y
tarea natural. A los efectos del cumplimiento de su misión, deberá
presentar los planes y realizar la coordinación necesaria con el Superior
de la misma.

Artículo 102

Derógase el decreto 810/971, de fecha 7 de diciembre de 1971 y todas las
disposiciones internas de la Dirección, que se opongan al presente
Reglamento.

Artículo 103

Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

  DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM
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