CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA AYUDANTIA
Artículo 21
Serán cometidos de la Mesa de Archivo los siguientes:
A) Archivar los expedientes resueltos, confeccionando los índices
pertinentes.
B) Archivar las notas, circulares, boletines, etc., que lleguen o se
emitan en la Dirección, con los índices pertinentes.
C) Comunicar y documentar los traslados de los funcionarios de la
Dirección.
D) Archivar aquellos expedientes ordenados por el Comando de la
Dirección.