REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS
DE LAS COMISARIAS SECCIONALES

Artículo 37

En casos excepcionales de licencia o imposibilidad, cuyo plazo no exceda
de cuarenta (40) días ininterrumpidos, podrá ser subrogado por el
Subcomisario de la dependencia con mayor antigüedad calificada con sus
mismos cometidos y obligaciones.
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