CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS COMISARIAS SECCIONALES
Artículo 37
En casos excepcionales de licencia o imposibilidad, cuyo plazo no exceda
de cuarenta (40) días ininterrumpidos, podrá ser subrogado por el
Subcomisario de la dependencia con mayor antigüedad calificada con sus
mismos cometidos y obligaciones.