CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS COMISARIAS SECCIONALES A) DE LA INFORMACION
Artículo 40
Los resultados de esta información servirán de base para la labor policial
específica propia de la Comisaría y de la Dirección, debiendo ser
registradas, clasificadas y archivadas, estando a disposición cuando se le
requiera. (*)