CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS COMISARIAS SECCIONALES C) DE LA REPRESION
Artículo 42
La misión de represión se cumplirá cuando sean infringidos los valores de
tranquilidad y seguridad pública, regulados por el Orden Jurídico vigente.
En tales eventualidades se aprehenderá a los delincuentes e infractores,
poniéndolos a disposición de la Justicia y tomándose las medidas del caso
para el restablecimiento del orden público.