CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LAS COMISARIAS SECCIONALES D) DE LAS RELACIONES PUBICAS
Artículo 43
Las Relaciones Públicas deben ser realizadas de un modo tal, que permitan
el mantenimiento de una constante y creciente corriente de acercamiento
con los habitantes de la circunscripción de la Comisaría.