CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DEL DEPARTAMENTO DE OPERACIONES ESPECIALES
Artículo 45
Serán cometidos del Departamento de Operaciones Especiales los siguientes:
A) Realizar trabajos de carácter especial ordenados por el Comando de la
Dirección, y que por sus características escapen a las posibilidades
de las demás dependencias de la Dirección.
B) Colaborar con las demás dependencias de la Dirección en el
cumplimiento de sus funciones, coordinado a través del Comando el
apoyo a prestar.