CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
Artículo 54
Serán obligaciones del Director de Seguridad, las siguientes:
A) Evaluar y procurar la obtención de todos los medios materiales,
personales y/o económicos que permitan el normal desempeño de la
misión asignada en el artículo 1º del presente Reglamento;
B) Adoptar las medidas pertinentes para el perfeccionamiento de la
dependencia a su cargo, tomando las previsiones necesarias y elevando
las sugerencias que correspondan;
C) Proponer los destinos de sus subordinados, de acuerdo a las
necesidades de los organismos integrantes de la Dirección;
D) Conceder las licencias reglamentarias a sus subordinados, de acuerdo
a las disposiciones legales que rijan en la materia;
E) Dar al Estado Mayor de la Dirección, las directivas de trabajo que
estime convenientes y tomar decisiones acerca de los planes
presentados por el mismo;
F) Supervisar el contralor e inspección de todas las dependencias de la
Dirección, en su actividad funcional y administrativa;
G) Elevar las propuestas de ascenso del personal subalterno de la
Dirección de acuerdo a lo dispuesto en la parte final del artículo
49º e incisos A) y F) del artículo 50º de la ley 13.963 "LOP";
H) Elevar las propuestas de premios o distinciones del personal a sus
órdenes de acuerdo a las disposiciones vigentes en la materia;
I) Tramitar las propuestas de baja o cesantía a que se refiere el inciso
A) del artículo 71º de la ley 13.963 y proponer al Jefe de Policía
por intermedio de la Dirección General de Coordinación Ejecutiva las
bajas o cesantías previstas en los incisos B) y C) del referido
artículo;
J) Dentro de las directivas del presente Reglamento, dará las
instrucciones generales de servicio, las que serán sometidas a
consideración del Jefe de Policía por intermedio de la Dirección
General de Coordinación Ejecutiva;
K) Es el único responsable ante el Comando de la Jefatura de Policía de
Montevideo de la correcta y eficaz conducción del personal y medios
que disponga así como de la aplicación de la doctrina del Comando en
la Dirección de Seguridad. Esa responsabilidad eventualmente, será
compartida por el Subdirector de la Dirección de Seguridad.