CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SUBDIRECTOR
Artículo 55
Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes:
A) Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos
asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección
que considere oportunas.
B) Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de
licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones.
C) Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del
Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los
problemas en esa materia del personal de la Dirección.