REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SUBDIRECTOR

Artículo 55

Serán obligaciones del Subdirector de Seguridad las siguientes:

A)   Colaborar con el Director, en el cumplimiento de los cometidos
     asignados al mismo. A tal efecto efectuará las visitas de inspección
     que considere oportunas.

B)   Sustituir instantánea y automáticamente al Director en caso de
     licencia o imposibilidad con todas sus facultades y obligaciones.

C)   Coordinar con la Dirección Nacional de Asistencia y Tutela Social del
     Ministerio del Interior, por intermedio del conducto respectivo los
     problemas en esa materia del personal de la Dirección.
Ayuda