CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL JEFE DE LA INSPECCION GENERAL
Artículo 56
Serán obligaciones del Jefe de la Inspección General las siguientes:
A) Sustituir instantánea y automáticamente al Subdirector de Seguridad
en caso de licencia o imposibilidad, con todas sus obligaciones y
facultades.
B) Controlar que las dependencias a su cargo, cumplan lo establecido en
los artículos 23º al 34º del Capítulo II del presente Reglamento.
C) La Jefatura de la Inspección General, será ejercida por el Inspector
más antiguo en el grado, integrante del Cuerpo de Inspectores.