CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL OFICIAL AYUDANTE Y SUBAYUDANTE
Artículo 62
Serán obligaciones de los Oficiales Ayudantes y Subayudantes las
siguientes:
A) Ejecutar todas las tareas administrativas que desarrolle la
Comisaría, con la colaboración del personal asignado a esos fines
específicos.
B) Recepcionar, previa anuencia del superior, la denuncias, quejas,
constancias, etc. que se radiquen en la Comisaría.
C) Efectuar todas las comunicaciones telefónicas, radiales y escritas
que dispongan sus superiores las que deberán registrar debidamente
en los libros y/o libretas respectivos.
D) Llevar todos los índices de control de tareas burocráticas
desarrolladas en la Comisaría.
E) Llevar los libros de entradas y salidas de Notas, Memorándum, etc.
F) Confeccionar las citaciones de cualquier índole surgidas en la
Comisaría o aquellas que provengan de otras dependencias,
fiscalizando su cumplimiento.
G) Confeccionar las relaciones semanales, quincenales y mensuales
dispuestas por la Superioridad.
H) Tomar las actas o exposiciones, supervisando por el Subcomisario
de Servicio, a toda persona o funcionario de menor jerarquía que la
suya, por motivos funcionales surgidos de hechos o procedimientos
asumidos por la Comisaría.
I) El Oficial Ayudante por razones de servicio, que así lo requiera,
podrá previa anuencia del Jefe de la Inspección General, realizar
funciones de Oficial Principal, excepto en el aspecto que es
pertinente a reemplazar al Subcomisario. (*)