REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL OFICIAL AYUDANTE Y SUBAYUDANTE

Artículo 62

Serán obligaciones de los Oficiales Ayudantes y Subayudantes las
siguientes:

A)   Ejecutar todas las tareas administrativas que desarrolle la
     Comisaría, con la colaboración del personal asignado a esos fines
     específicos.

B)   Recepcionar, previa anuencia del superior, la denuncias, quejas,
     constancias, etc. que se radiquen en la Comisaría.

C)   Efectuar todas las comunicaciones telefónicas, radiales y escritas
     que dispongan sus superiores las que deberán registrar debidamente
     en los libros y/o libretas respectivos.

D)   Llevar todos los índices de control de tareas burocráticas
     desarrolladas en la Comisaría.

E)   Llevar los libros de entradas y salidas de Notas, Memorándum, etc.

F)   Confeccionar las citaciones de cualquier índole surgidas en la
     Comisaría o aquellas que provengan de otras dependencias,
     fiscalizando su cumplimiento.

G)   Confeccionar las relaciones semanales, quincenales y mensuales
     dispuestas por la Superioridad.

H)   Tomar las actas o exposiciones, supervisando por el Subcomisario
     de Servicio, a toda persona o funcionario de menor jerarquía que la
     suya, por motivos funcionales surgidos de hechos o procedimientos
     asumidos por la Comisaría.

I)   El Oficial Ayudante por razones de servicio, que así lo requiera,
     podrá previa anuencia del Jefe de la Inspección General, realizar
     funciones de Oficial Principal, excepto en el aspecto que es
     pertinente a reemplazar al Subcomisario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 63, 95 y 98.
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