CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SARGENTO
Artículo 64
Serán obligaciones del Sargento las siguientes:
A) Saber con exactitud todas las obligaciones del Cabo y del Agente,
explicadas en los artículos posteriores, para enseñarles y hacerles
cumplir, en su Comisaría o en cualquier otra dependencia policial en
que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le
corresponde.
B) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
pulcritud del uniforme, como asimismo del mantenimiento y
funcionamiento de cada arma asignada a los mismos.
C) Presentarse al turno que se le asignara 15 minutos antes de la
presentación del mismo a fin de tomar conocimiento de las novedades
del personal y asuntos pendientes del servicio dejado por los Turnos
anteriores.
D) Formar, previa autorización del superior, en el lugar respectivo al
personal que integra su turno y luego de cumplido lo indicado en el
inciso B) del presente artículo, procederá a instruir a los mismos
sobre el servicio, y pondrá en su conocimiento toda disposición y/u
orden emanada del superior como ser Boletín de Ordenes Diarias,
Circulares, etc.
E) Finalizada la tarea asignada en los cometidos anteriores, previa
autorización del superior, conducirá la formación del Turno hasta el
frente del local de donde impartirá la orden de dirigirse a relevar a
su punto de facción.
F) Asentar en los libros respectivos, toda novedad referente a personal,
servicio, procedimientos, tramitación, ampliaciones, etc., las que en
ausencia de un Oficial Encargado del Turno, las rubricará con la
previa y/o posterior visación del Subcomisario de Servicio, o quien
haga sus veces.
G) Hacer cumplir todas las citaciones pendientes que recibiere, como
asimismo, las que surjan en el turno, entregando al relevo las que
por diferentes causas no se hubieren cumplido.
H) Controlar al personal apostado en la jurisdicción del Turno, como
asimismo aquellos subalternos por artículo 222º de la ley 13.318
en sus respectivos puntos de facción manteniéndose en permanente
contacto con la Comisaría.
I) Asumir los procedimientos surgidos en el transcurso de su Turno,
en los aspectos flagrante-prevento-represivos, enterando de los
mismos al superior como asimismo aquellos asumidos por el personal
subalterno.
J) Conocer en forma acabada y profunda la jurisdicción de la Comisaría
Seccional donde presta servicios y en especial en lo referente a
las funciones específicas policiales.
K) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, demarcará las
licencias semanales del personal subalterno de su Turno con la
visación del superior.
L) Para el cumplimiento de lo referido en el inciso anterior será
responsable de mantener al día y en forma prolija y adecuada, el
pertinente escalafón de servicios.
M) En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, confeccionará las
boletas y listas del Turno.