REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SARGENTO

Artículo 64

Serán obligaciones del Sargento las siguientes:

A)   Saber con exactitud todas las obligaciones del Cabo y del Agente,
     explicadas en los artículos posteriores, para enseñarles y hacerles
     cumplir, en su Comisaría o en cualquier otra dependencia policial en
     que tuviera mando, observándolas él por sí en la parte que le
     corresponde.
B)   Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
     pulcritud del uniforme, como asimismo del mantenimiento y
     funcionamiento de cada arma asignada a los mismos.
C)   Presentarse al turno que se le asignara 15 minutos antes de la
     presentación del mismo a fin de tomar conocimiento de las novedades
     del personal y asuntos pendientes del servicio dejado por los Turnos
     anteriores.
D)   Formar, previa autorización del superior, en el lugar respectivo al
     personal que integra su turno y luego de cumplido lo indicado en el
     inciso B) del presente artículo, procederá a instruir a los mismos
     sobre el servicio, y pondrá en su conocimiento toda disposición y/u
     orden emanada del superior como ser Boletín de Ordenes Diarias,
     Circulares, etc.
E)   Finalizada la tarea asignada en los cometidos anteriores, previa
     autorización del superior, conducirá la formación del Turno hasta el
     frente del local de donde impartirá la orden de dirigirse a relevar a
     su punto de facción.
F)   Asentar en los libros respectivos, toda novedad referente a personal,
     servicio, procedimientos, tramitación, ampliaciones, etc., las que en
     ausencia de un Oficial Encargado del Turno, las rubricará con la
     previa y/o posterior visación del Subcomisario de Servicio, o quien
     haga sus veces.
G)   Hacer cumplir todas las citaciones pendientes que recibiere, como
     asimismo, las que surjan en el turno, entregando al relevo las que
     por diferentes causas no se hubieren cumplido.
H)   Controlar al personal apostado en la jurisdicción del Turno, como
     asimismo aquellos subalternos por artículo 222º de la ley 13.318
     en sus respectivos puntos de facción manteniéndose en permanente
     contacto con la Comisaría.
I)   Asumir los procedimientos surgidos en el transcurso de su Turno,
     en los aspectos flagrante-prevento-represivos, enterando de los
     mismos al superior como asimismo aquellos asumidos por el personal
     subalterno.
J)   Conocer en forma acabada y profunda la jurisdicción de la Comisaría
     Seccional donde presta servicios y en especial en lo referente a
     las funciones específicas policiales.
K)   En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, demarcará las
     licencias semanales del personal subalterno de su Turno con la
     visación del superior.
L)   Para el cumplimiento de lo referido en el inciso anterior será
     responsable de mantener al día y en forma prolija y adecuada, el
     pertinente escalafón de servicios.
M)   En ausencia de Oficiales Encargados del Turno, confeccionará las
     boletas y listas del Turno.
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