CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL CABO
Artículo 65
Serán obligaciones del Cabo las siguientes:
A) Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los
artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su
Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera
mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde.
B) Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente
Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir
el mismo.
C) Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de
reglamento y demás equipo.
D) Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin
de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios
y/o extraordinarios.
E) Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.