REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL CABO

Artículo 65

Serán obligaciones del Cabo las siguientes:

A)   Saber con exactitud las obligaciones del Agente, explicadas en los
     artículos posteriores, para enseñarlas y hacerlas cumplir, en su
     Seccional o en cualquier otra dependencia policial en que tuviera
     mando, observándolas por sí en la parte que le corresponde.
B)   Conocer las obligaciones asignadas al Sargento en el presente
     Reglamento a fin de colaborar con éste en la misión que debe cumplir
     el mismo.
C)   Controlar al personal subalterno en lo referente al porte, aseo y
     pulcritud en el uso del uniforme, como asimismo del arma de
     reglamento y demás equipo.
D)   Recorrer la jurisdicción cuando lo dispongan sus superiores a fin
     de controlar al personal subalterno apostado en servicios ordinarios
     y/o extraordinarios.
E)   Cumplir todos los cometidos de servicio que le asignara el superior.
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