CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL GUARDIA INTERNO
Artículo 69
Serán obligaciones del Guardia Interna las siguientes:
A) Ejercer la vigilancia y contralor del interior de la Comisaría;
B) Llevar una planilla de contralor de los detenidos, como asimismo
de los funcionarios del personal subalterno que se encuentren
cumpliendo sanción, especificando los movimientos de los mismos;
C) Vigilar las existencias dentro del local y controlar el buen
funcionamiento de artefactos, aberturas, carcelaje, etc. debiendo
enterar a sus superiores de cualquier anomalía que observare;
D) Controlar los detenidos en forma periódica y eficaz, en especial
a los menores, ebrios, enfermos y/o heridos. Este servicio se
realiza sin boleta de contralor no pudiéndose utilizar al mismo
para realizar comisiones o servicios en el exterior del local de la
Comisaría.