REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL METRALLETA

Artículo 70

Son obligaciones del funcionario de servicio de la Seguridad de la
Instalación con arma automática, las siguientes:

A)   La defensa del local de la Comisaría;

B)   Tener perfecto conocimiento del funcionamiento del arma a su cargo,
     debiendo seleccionarse en base a su espíritu de combate;

C)   Ubicarse en un lugar fuera de la vista del público en general, que
     por las características del arma que porta tenga un valor eficaz
     desde el punto de vista defensivo-ofensivo;

D)   Controlar el arma y la cantidad de proyectiles cada vez que deba
     relevar, lo que hará conjuntamente con el relevante;

E)   Este servicio, se realizará sin boleta de contralor.
Ayuda