REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL CORREISTA

Artículo 71

Son obligaciones del correísta, las siguientes:

A)   Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer
     la destinada a la misma desde las oficinas respectivas;

B)   Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne
     el superior;

C)   Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en
     la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.
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