CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL CORREISTA
Artículo 71
Son obligaciones del correísta, las siguientes:
A) Distribuir la correspondencia de la Comisaría, como asimismo traer
la destinada a la misma desde las oficinas respectivas;
B) Realizar todas las comisiones exteriores de servicio que le asigne
el superior;
C) Cuando deba permanecer en el local de la Comisaría, se apostará en
la Mayoría a órdenes del funcionario encargado de la misma.