CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL RADIO OPERADOR
Artículo 74
Son obligaciones del funcionario de servicio de Radio Operador las
siguientes:
A) La transmisión y recepción de las comunicaciones inherentes a la
Comisaría efectuadas por la Red Radial Policial.
B) Conocer el manejo del aparato radial a su cargo.
C) Conocer todas las claves vigentes y en especial las atinentes a la
seguridad del local.
D) Tener buena ortografía y caligrafía, a fin de poder llevar con
claridad los libros y/o libretas asignadas a transcribir las
comunicaciones.
E) No permitir la presencia de otros funcionarios en la cabina de
radio, con excepción de sus superiores de servicio.
F) Mantener la higiene del local donde presta servicios.
G) No abandonar la cabina de radio salvo causas de fuerza mayor
debiendo ser relevado por el Guardia Interna en sus cometidos.
H) Enterar de inmediato al superior de cualquier novedad o comunicado
de importancia.