REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL CONDUCTOR

Artículo 76

Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes:

A)   Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del
     Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo.

B)   Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de
     marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de
     vehículos y las que la Superioridad emita.
Ayuda