CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL CONDUCTOR
Artículo 76
Son obligaciones del funcionario de servicio de conductor las siguientes:
A) Estar habilitado para conducir por la Oficina respectiva del
Instituto en lo que se refiere a vehículo del mismo.
B) Conocer las disposiciones de la Orden Administrativa Nº 66 de
marzo de 1974, y todas las vigentes referente a la conducción de
vehículos y las que la Superioridad emita.