CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL KIOSCO POLICIAL
Artículo 78
Son obligaciones de los funcionarios policiales apostados en los Kioscos,
las siguientes:
A) Son responsables en todo el sentido de la función policial, como
asimismo de las consignas y órdenes impartidas por la Superioridad.
B) Mantener la higiene del local donde prestan servicios como asimismo
de la conservación del local y útiles de trabajo de que dispongan.
C) Atender a las personas que se alleguen al mismo con inquietudes de
índole policial.
D) Entregar las novedades a los superiores que concurran al lugar
llevando las libretas respectivas, entregando las mismas a los
funcionarios relevantes.
E) No abandonar el lugar, salvo causas del servicio, debiéndose efectuar
las comunicaciones por el medio a su alcance a la Comisaría, dando
cuenta de las causas y lugar a donde se concurre.
F) Poseer al día la lista de capturas y secuestros de vehículos.
G) Izar y arriar el Pabellón Nacional a las horas estipuladas.
H) Cuando sean atacados deberán informar en forma precisa y clara
a la Oficina por los medios que dispongan.
I) Comunicar a la Oficina las visitas y controles que hayan efectuado
al Kiosco los señores Oficiales Superiores, anotándolas en las
libretas respectivas.