CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO EN SEDES DIPLOMATICAS
Artículo 79
Los servicios en Sedes Diplomáticas son los que se prestan en Embajadas,
Domicilios y Residencias de Embajadores, Consulados, Oficinas donde se
reúnen delegaciones de Embajadores o Dignatarios extranjeros vinculados al
Estado.