CAPITULO II - DEL COMETIDO DE LAS DEPENDENCIAS DE LA DIRECCION
Artículo 8
La Dirección de Seguridad tendrá como cometidos generales los siguientes:
A) La defensa y protección de la persona y la propiedad, mediante la
prevención y represión del delito, la infracción y la contravención;
B) La seguridad de los Poderes del Estado y el libre ejercicio de las
instituciones políticas;
C) Hará efectivas las garantías que disponen la Constitución y las leyes
del país, vigilando su cumplimiento. (*)