CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO EN SEDES DIPLOMATICAS
Artículo 81
Observará en su servicio un trato afable, cortés con el público e
integrantes de la Sede Diplomática en que está apostado sin que por ello
se menoscabe el prestigio del funcionario y el Instituto en los deberes
que como tal le incumben.