CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DE LAS PATRULLAS
Artículo 83
Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar
tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los
que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes
mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.