REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DE LAS PATRULLAS

Artículo 83

Las Patrullas son las que se disponen en la jurisdicción para desempeñar
tareas prevento-represivas. Serán integradas por dos funcionarios, a los
que se les asignará un radio en la jurisdicción, con el cometido antes
mencionado, y los que circunstancialmente disponga la Superioridad.
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