REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE IMAGINARIA

Artículo 87

Los Servicios de Imaginaria son los dispuestos por la Justicia Competente
y/o Autoridades Administrativas para los siguientes fines:

A)   Impedir la destrucción de sellos de lacre colocados en puertas para
     cerrar temporariamente una finca, o en máquinas para paralizar su
     funcionamiento.

B)   Impedir la saca de objetos de un lugar.

C)   Prohibir o permitir la entrada de una persona en el domicilio de otra
     o en un comercio.

D)   Prestar garantías debidas.

E)   Custodiar detenidos en Hospitales, Sanatorios, domicilios, etc.
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