CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE IMAGINARIA
Artículo 87
Los Servicios de Imaginaria son los dispuestos por la Justicia Competente
y/o Autoridades Administrativas para los siguientes fines:
A) Impedir la destrucción de sellos de lacre colocados en puertas para
cerrar temporariamente una finca, o en máquinas para paralizar su
funcionamiento.
B) Impedir la saca de objetos de un lugar.
C) Prohibir o permitir la entrada de una persona en el domicilio de otra
o en un comercio.
D) Prestar garantías debidas.
E) Custodiar detenidos en Hospitales, Sanatorios, domicilios, etc.