REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE RADIO O VIGILANCIA

Artículo 91

El Servicio de Radio o Vigilancia, es aquel que se cumple en un
determinado perímetro o tramo de calle con fines prevento-represivos de
manera genérica, o con especial consigna para ciertos delitos y/o vicios
sociales.
Ayuda