CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RADIO O VIGILANCIA
Artículo 93
El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente
comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el
superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y
órdenes.