REGLAMENTACION DEL FUNCIONAMIENTO DE LA DIRECCION DE SEGURIDAD DE LA JEFATURA DE POLICIA DE MONTEVIDEO




Promulgación: 11/05/1976
Publicación: 24/05/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 1035

CAPITULO III - DEL MANUAL DE OBLIGACIONES DEL DIRECTOR
DEL SERVICIO DE RADIO O VIGILANCIA

Artículo 93

El Agente designado para este servicio deberá estar en permanente
comunicación con la Seccional, en hora, tiempo y lugar que disponga el
superior, a fin de entregar novedades, recibir capturas, secuestros y
órdenes.
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