Para los ejercicios siguientes, los contribuyentes mencionados pasarán a
tributar por el régimen general, ya sea de Tributo Unificado si sus
ingresos reales o fictos no superasen los límites establecidos anualmente
para permanecer dentro de dicha tributación, o de Impuesto a al Renta de
la Industria y Comercio e Impuesto al Valor Agregado para el caso de
superar dichos límites. (*)