FIJACION DEL PAGO DE TRIBUTO UNIFICADO PARA FERIANTES Y PERIFERIANTES




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 804

Artículo 2

  Para los ejercicios siguientes, los contribuyentes mencionados pasarán a
tributar por el régimen general, ya sea de Tributo Unificado si sus
ingresos reales o fictos no superasen los límites establecidos anualmente
para permanecer dentro de dicha tributación, o de Impuesto a al Renta de
la Industria y Comercio e Impuesto al Valor Agregado para el caso de
superar dichos límites. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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