FIJACION DEL PAGO DE TRIBUTO UNIFICADO PARA FERIANTES Y PERIFERIANTES




Promulgación: 10/05/1978
Publicación: 16/05/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1978
  •    Página: 804

Artículo 3

  Se entiende por feriantes y periferiantes, aquellos que concurren
exclusivamente a ferias a vender mercaderías diversas, sin estar con
comercio instalado en ningún ramo ni lugar. Para el departamento de
Montevideo, deberán estar inscritos en los registros que a esos efectos
llevan la Intendencia Municipal y el Consejo Nacional de Subsistencias y
Contralor de Precios.
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