Visto: la forma en que se lleva el Decretero de Trámite en los Juzgados
Letrados de la República con competencia en materia penal.
Considerando: que como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo
Código del Proceso Penal, surge la conveniencia de que los Juzgados
referidos lleven un libro Decretero de Trámite para los presumarios y otro
para los sumarios y plenarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del Acto Institucional 8, de 1º de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese que los Juzgados Letrados de la República con competencia en
materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite: uno para
presumarios y otro para sumarios y plenarios.
Lo dispuesto en el artículo precedente es sin perjuicio de que los
Juzgados Letrados del interior de la República, lleven además un Libro
Decretero de Trámite para las demás materias.
Encomiéndase a la Corte de Justicia la comunicación del presente
decreto a todos los Juzgados Letrados de la República con competencia en
materia penal.