Visto: la forma en que se lleva el Decretero de Trámite en los Juzgados
Letrados de la República con competencia en materia penal.
Considerando: que como consecuencia de la entrada en vigencia del nuevo
Código del Proceso Penal, surge la conveniencia de que los Juzgados
referidos lleven un libro Decretero de Trámite para los presumarios y otro
para los sumarios y plenarios.
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo
1º del Acto Institucional 8, de 1º de julio de 1977,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Dispónese que los Juzgados Letrados de la República con competencia en
materia penal lleven dos Libros Decreteros de Trámite: uno para
presumarios y otro para sumarios y plenarios.