Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.
Artículo 4
Dentro del plazo referido en el artículo primero todos los organismos
del Estado, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos
Departamentales remitirán al Ministerio del Interior una relación de los
bienes muebles o inmuebles que se encuentren en su poder y que hayan sido
secuestrados, incautados o confiscados a las personas amnistiadas por la
ley que se reglamenta.
Los bienes muebles así como los documentos que acrediten la titularidad
de derechos sobre los inmuebles, quedarán a disposición del Ministerio
del Interior, para su devolución.