Reglamentario/a de: Ley Nº 15.737 de 08/03/1985 artículos 12, 13 y 14.
Artículo 5
Los inmuebles serán entregados, previo inventario detallado en el que
conste su estado actual, a la persona que acredite su derecho a la
tenencia del bien.
En todo caso la entrega se verificará bajo recaudo en el que conste el
estado de los bienes y será firmado por el receptor y el funcionario
interviniente.