Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
VISTO: el artículo 22 de la Ley 15.896 de fecha 15 de setiembre de
1987 que atribuye a la Dirección Nacional de Bomberos el cometido de
reglamentar, organizar, instruir y preparar todo elemento civil con
misión de Servicio Público de Bomberos que pudiera crearse.
CONSIDERANDO: la conveniencia de reglamentar dicha disposición legal para
facilitar la organización e instrucción de Brigadas de Bomberos
Auxiliares, que permitirían prestar el servicio de Bomberos en
localidades, zonas o establecimientos, donde los medios estatales puedan
no resultar suficientes o no esten en condiciones de actuar en la etapa
de peligro inicial, ya sea por razón de distancia o de medios de
comunicación, o donde el carácter particularmente grave del riesgo de
producción de siniestros o el alcance de sus consecuencias haga
conveniente, organizar elementos civiles capacitándolos para su
enfrentamiento más inmediato.
ATENTO: a lo establecido en la norma citada y en el artículo 168 inciso
41 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
I CREACION Y COMETIDOS
Artículo 1
Compete a la Dirección Nacional de Bomberos impulsar, organizar,
instruir, preparar y supervisar Brigadas de Bomberos Auxiliares, y
dirigir su empleo (Artículo 22 Ley Nº 15.896 de 15 de setiembre de 1987),
de acuerdo con la presente reglamentación.