Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
II ORGANIZACION
Artículo 10
Cada Brigada de Bomberos Auxiliares se coordinará con la Dirección
Nacional de Bomberos por intermedio del Jefe de Sub Unidad de su
dependencia que la misma determine.