Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
II ORGANIZACION
Artículo 11
La Dirección Nacional de Bomberos podrá recomendar al Ministerio del
Interior la reorganización, fusiones o reestructuraciones de las Brigadas
de Bomberos Auxiliares que resulten adecuadas para el mejor desempeño de
sus misiones, según el principio de que en una misma jurisdicción no
podrá funcionar más de una Brigada, como así también las modificaciones
de jurisdicción que estime conveniente. También podrá aconsejar la
disolución de la Brigada, especialmente cuando no alcance el mínimo de
integrantes y de eficacia que se consideren indispensables para el debido
cumplimiento de su misión, o en caso de reiteradas irregularidades.