Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 12
Cada Brigada será instruida por la Dirección Nacional de Bomberos
impartiéndose a cada uno de sus integrantes los conocimientos técnicos
adecuados para el cumplimiento de sus funciones y procurando la
correspondiente preparación física y moral para la acción de combate de
siniestros mediante una actuación debidamente organizada.