Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 13
Cada Brigada deberá establecer su puesto de Servicio Permanente, en el
cual instalará su parque de equipos debiendo realizar su mantenimiento y
conservación.
Organizará las guardias y demás servicios permanentes de personal a fin
de estar en todo momento en condiciones de atender inmediatamente su
misión de conformidad todo ello, a las directivas que les sean impartidas
por la Dirección Nacional de Bomberos por intermedio del Jefe Encargado
de su coordinación.
Dicho puesto deberá estar dotado de los medios de comunicación adecuados
para la recepción de alarmas, la conexión inmediata con la Sub Unidad de
la Dirección Nacional de Bomberos coordinada y la movilización de los
integrantes de la Brigada.