COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22 Derogada/o.

III OPERACIONES

Artículo 14

 En todo caso en que sea alarmado el servicio, sin perjuicio de acudir a 
la intervención inicial, deberá dar conocimiento inmediato de la alarma a 
la Sub Unidad dependiente de la Dirección Nacional de Bomberos 
correspondiente y mantener a la misma continuamente informada de las 
características del siniestro y de sus alternativas, hasta tanto sea 
relevada de las operaciones.
Ayuda