Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 15
Durante la fase de operación a su cargo, las Brigadas de Bomberos
Auxiliares se atendrán al principio de emplear bajo su reponsabilidad,
los medios razonablemente adecuados.
Sus Jefes, deberán ponderar debidamente toda acción que, aún frente al
estado de necesidad que emane del siniestro, pueda inferir daños o
afectar los derechos de terceros -incluyendo las propias víctimas del
siniestro- procurando reducirlos al mínimo indispensable y abreviar su
duración. Los Bomberos Auxiliares no ejercen ninguna clase de función
policial, con respecto a bienes o personas, limitándose su función de
servicio al trabajo indispensable en los siniestros en que intervengan.