COMPETENCIAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS




Promulgación: 09/07/2002
Publicación: 16/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 54
Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22 Derogada/o.

III OPERACIONES

Artículo 16

 Por su sola presencia en el teatro de las operaciones, los Jefes, 
Oficiales y dotaciones de unidades de la Dirección Nacional de Bomberos, 
asumen la dirección y ejecución de los socorros que hayan iniciado los 
Bomberos Auxiliares, cualquiera sea la jurisdicción. Los Bomberos 
Auxiliares, deberán ponerse inmediatamente a las ordenes de aquellos, los 
que podrán disponer total o parcialmente el empleo de los equipos 
pertenecientes a la Brigada, asignando a sus integrantes a las misiones 
de apoyo y aún de combate que estimen racionalmente adecuadas al caso, u 
ordenar su retiro total.
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