Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 16
Por su sola presencia en el teatro de las operaciones, los Jefes,
Oficiales y dotaciones de unidades de la Dirección Nacional de Bomberos,
asumen la dirección y ejecución de los socorros que hayan iniciado los
Bomberos Auxiliares, cualquiera sea la jurisdicción. Los Bomberos
Auxiliares, deberán ponerse inmediatamente a las ordenes de aquellos, los
que podrán disponer total o parcialmente el empleo de los equipos
pertenecientes a la Brigada, asignando a sus integrantes a las misiones
de apoyo y aún de combate que estimen racionalmente adecuadas al caso, u
ordenar su retiro total.