Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 18
Ninguna Brigada de Bomberos Auxiliares operará fuera de su zona de
jurisdicción, salvo requerimiento expreso del Comando de la Sub Unidad
dependiente de la Dirección Nacional de Bomberos.
El Director Nacional de Bomberos y sus Comandos Subordinados podrán
ordenar a las Brigadas de Bomberos Auxiliares que concurran al teatro de
las operaciones de un siniestro en apoyo de las dotaciones de su
dependencia y asignarles las misiones que a su criterio sean acordes a
sus efectivos, preparación y materiales.