Ver vigencia: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 artículo 13.
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.896 de 15/09/1987 artículo 22.
III OPERACIONES
Artículo 19
La Dirección Nacional de Bomberos reglamentará el diseño del uniforme de
los miembros de cada Brigada de Bomberos Auxiliares y su uso en función
exclusivamente de sus misiones y de su actuación representativa como
colectividad, en la comunidad de su jurisdicción.
Preverá asimismo los elementos identificatorios de los equipos y de
Personal de Bomberos Auxiliares durante las operaciones.